Hola! Les cuento cual es la situación: una señora consulta sobre su hijo menor de edad, se le consigue una pensión y ahora la señora se niega a pagar los honorarios. ¿Se le puede embargar la pensión al hijo?
Sabido es que los bienes de los menores son inembargables, pero buscando encontré que hay ciertas excepciones, como por ejemplo que lo que no se puede embargar es la pensión del mes a cobrar, no así los ya cobrados.
Ustedes como procederían?
Desde ya muchas gracias
Claudis
Sabido es que los bienes de los menores son inembargables, pero buscando encontré que hay ciertas excepciones, como por ejemplo que lo que no se puede embargar es la pensión del mes a cobrar, no así los ya cobrados.
Ustedes como procederían?
Desde ya muchas gracias
Claudis
" Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo " B. Franklin
