Estimados, la consulta es por este caso: Accion reivindicatoria q tramita en provincia sobre un inmueble a nombre de concubinos (pte actora), la concubina (titular del 50% del inmueble) fallece, sin que el letrado q llevaba el juicio acredite tal circunstancia en el expte, tampoco hay sucesion iniciada dado q los herederos carecen de recursos p afrontarla. Se ordena el lanzamiento y los ocupantes del inmueble solicitan su suspension acreditando el fallecimiento de la mujer. El juez ordena la suspension del lanzamiento e intima al actor a acreditar sucesion en tramite y q se presenten los herederos. La pregunta es...con q articulos puedo fundamentar q dicha resolucion es a todas luces perjudicial p el actor q vive y que tiene 89 años y hace 20 años esta peleando x recuperar dicha propiedad...si pudieran guiarme un poquito se los agradeceria!!
El primer tema es, si el letrado de la fallecida era apoderado, continua con la representación.
Respecto de la integración, es un tema más procesal que de fondo. Los herederos forzosos se pueden presentar sin iniciar la sucesión; de última, intímelos por cédula. Y al mismo tiempo, manifieste en el juzgado que cualquier condómino por sí puede reivindicar, sin anuencia del otro condómino. Sin embargo, reitero, aquí la valla es procesal no de fondo.
