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  • FIGURA LEGAL - AYUDA POR FAVOR

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 #952589  por ofvinals
 
COLEGAS, QUE FIGURA LEGAL APLICARÍAN AL CONTRATO DONDE UNA ASOCIACION CIVIL ENTREGA A UN ASOCIADO, A CAMBIO DE UN PRECIO, UNA VIVIENDA QUE ESA ASOCIACIÓN RECIBE DEL IPV???? ESPERO SE ENTIENDA

SI ME PUEDEN DAR UNA MANO, YA QUE ESTOY PERDIDO. MUCHAS GRACIAS.-
 #952955  por MONICASM2431
 
Hola!: sería una compra-venta??. En dicho caso lo primero que tenés que ver es si al ser una vivienda del IVP la fundación puede disponer de ella.

Saludos. Mónica.-
 #953076  por ofvinals
 
Gracias por contestar, no se creo que pueda disponer, sino en todo caso "seleccionar" a los beneficiarios. Entre la asociacion y el IPV hay un convenio de gestión firmado y vigente. El problema es que entre mi cliente y la entidad intermedia no hay contrato firmado sino verbal, a pesar de que tiene todos los recibos de pago y carta de pago - libre deuda.-

El tema es como encuadrarlo a ese contrato verbal, para no caer en alguna nulidad como por ejemplo de una cesion vta que requiere la forma escrita.-

Pense en un contrato de preadjudicacion, pero no se que normas se le aplican. Innominado?? Valdra en forma verbal?? teniendo constancia de los pagos y la cancelacion del monto.-

Ha pasado mucho tiempo sin que la asociacion entregue la vivienda, y la idea es dar por resuelto el contrato por el 1204 y reclamar daños y perjuicios. Gracias.-
 #953360  por MONICASM2431
 
Hola !!: creo q te entendí. Tu cliente ¿es el acreedor;verdad?.
La forma escrita de la c-venta en rigor se refiere al tratarse de un inmueble a la escritura traslativa de dominio; no a cómo las partes se pusieron de acuerdo previamente. (Ej:reserva en inmobiliaria , sin boleto se va directamente a la escritura cancelando en el mismo acto el saldo insoluto).

Tenés que "posicionarte" en cuál es el verdadero acto juridico. Es compra-venta?, bien, desde ahí partís. Tendrías que analizar bien qué dicen los recibos y el libre de deuda; es decir, en qué concepto la Asociación recibió las sumas de dinero. Y a la par, asegurarte que quien firmó los recibos sea una persona con facultades de percibir.
El 1204 del C.C no estoy tan segura -prima facie- de que sea la mejor vía...pues ahí sí entra a tallar la inexistencia de pre-contrato escrito; ya que dicho artículo prescripbe distintos supuestos y sus consecuencias según lo que las partir tuvieron en mirás al redactarlo.
Es importante que antes de lanzarte a iniciar una acción judicial constituyas previamente en mora al deudor mediante carta documento. A partir de ésta y su respuesta vas a ir teniendo más datos.
Saludos!. Mónica.-
 #953462  por ofvinals
 
Muchas gracias Monica, hoy mande CD contituyendo en mora e intimando por 10 dias mas 15 dias de gracias de acuerdo al 1204 CC (por las dudas le otorgue los dos plazos... dicen q lo abunda no daña). Vamos a ver que responden... te comento cuando reciba la contestación.-

Gracias nuevamente.-