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 #952580  por rubia
 
Hola.
Les hago una consulta a ver si alguien me puede ayudar, porque de todo lo que leí aún no me queda claro qué recurso plantear.

El tema es así: en Cámara me declararon desierto un recurso por falta de fundamentación. Ahora quiero ir a la Suprema Corte de Pcia. Bs. As.
Con qué voy: Recurso de Nulidad Extraordinario (para mí sería este, pero tengo dudas) o el Recurso de Inaplicabilidad?

Gracias por adelantado por las respuestas !!!!
 #952616  por abogado1987
 
como pauta ...
Cuando lo que se pretende es poner en tela de juicio la inteligencia de lo decidido, debe acudirse por la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y no por la de nulidad, en tanto a través de ésta sólo puede atenderse la ausencia de voto individual, la omisión de tratamiento de una cuestión esencial o la falta de fundamentación legal del fallo, en virtud de la imposición constitucional (arts. 168 y 171, Const. provincial).
CONB Art. 168 ; CONB Art. 171
SCBA, Ac 76126 S 4-10-2000 , Juez HITTERS (SD)

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #952631  por rubia
 
Gracias !!!!!. Indudablemente era el otro, jeje !!!
 #953101  por abogado1987
 
rubia escribió:Gracias !!!!!. Indudablemente era el otro, jeje !!!
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