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  • DENEGATORIA EDAD AVANZADA MONOTRIBUTUSTA con SDM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #952943  por moyra
 
Estimados colegas, les planteo el tema que tengo en cuestión porque me encuentro en una laguna mental bastante considerable... les cuento: inicié una EA de una sra extranjera que se encontraba aportando como monotributista desde un poco mas de 5 años y hasta el inicio del expte en anses. Como er lo único que tenia y había entrado a Arg, hacía aprox 11 años, consideré la posibilidad de iniciar la EA completando con SDM. Repito, la Sra. era monotributista... ahora bien, me la denegaron porque sostienen que como en la ley 25293 no esta contemplada la prestación por edad abanzada no corresponde. inicié el recurso ante la carss y reiteró la decisión. MI argumento ha sido siempre que la ley aplicable la determina el cese, por lo tanto, si bien tiene SDM anteriores, la señora se encuentra bajo el regimen de autónomos (entiendase el regimen simplificado monotributo). Como está agotada la via administrativa, voy a ir a la justicia, y ahi!!! está mi laguna... voy por una accion declarativa de inconstitucionalidad ó meramente declarativa ó un amparo? POR FAVOR! necesito un consejo, guía algo!! que me saque de este "empantanamiento"! gracias
 #952971  por fabidoc
 
6. Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes
Extemporáneos
Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para
Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la
enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales
no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la
Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a esta prestación
(Dictamen N° 41.897)
 #953310  por moyra
 
Gracias Fabidoc, ese Dictamen ya lo tengo, y es en el cual se basó la CARSS para ratificar la denegatoria, yo mantengo mi argumento basado en que le ley aplicable lo determina el cese, por lo tanto debió ser 24241, ergo tiene dcho a la EA. mi duda radica particularmente en cual puede ser la acción mas conveniente para proseguir el trámite judicial, si un amparo, una acción declarativa de certeza... sigo con la misma duda.. aunque inclinandome por la última..