Si en un laboral de capital se presenta el testigo pero no se acredita el diligenciamiento de la cedula Ley 22173 a cargo de parte. Pueden rechazar esa testimonial?
sog escribió:Es de la contraria, la duda surge porque hoy el audiencista dijo "Dr. Ud. no acredito el diligenciamiento de la cedula Ley, asi que tengo que rechazarle los testigos que trajo" después la audiencia no se hizo por otras razones, pero me quedo la dudaPara mi es un error del juzgado pensar que le tiene que rechazar los testigos por no acreditar el diligenciamiento de la cedula ley. Si bien el Art. 89 establece que los testigos deben ser citados con una anticipacion no menor a 3 dias, no es menos cierto que las partes tienen otra audiencia para asumir el compromiso de hacerlos comparecer. Si existe esta opcion en la segunda audiencia, no entiendo porque se les negaria la presencia espontanea a declarar. Si yo soy el abogado, y no se hubiese suspendido la audiencia, hago constar la presencia de los testigos y la negativa del juzgado a tomarles la declaracion.