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  • Apellido materno en el DNI

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #953390  por Lionel Hutz
 
Estimados colegas, se trata del siguiente caso: pareja de hecho tuvo una menor. La madre inscribió su nacimiento en el Registro Civil (Capital Federal). A los 3 meses, el padre la reconoció. Luego, desapareció. Jamás se acercó a la hija. Tampoco colaboró ni nada por el estilo. Ahora la menor debe renovar el DNI (cumplió 8 años). Sin embargo, en el Registro Civil le informaron a la madre que, esta vez, en el documento se consignará el apellido del padre y no el de ella (como se había hecho en el DNI anterior). La realidad es que el padre no participa de ninguna manera en la vida de la hija. ¿Qué se puede hacer para renovar el DNI con el apellido de la madre? ¿Información sumaria? ¿Alguna sugerencia? ¡Gracias por la ayuda!
 #953600  por Tiburcio
 
La madre puede pedir que se agregue su propio apellido a continuación del del padre.
Por mas que la niña no sea visitada por el padre es hija de el. No debe confundirse el hecho biológico y la realidad filiatoria, que hacen a la identidad de la menor con las cuestiones afectivas.
 #953640  por Vyctoria
 
Lionel Hutz escribió:¿Hay alguna posibilidad de que tenga el apellido de la madre?
Además de la ley 18.248 (que es un poco machista...) hay que tener en cuenta que hace a su derecho a la identidad.

Ley 18.248
Artículo 5° – El hijo extramatrimonial reconocido por uno sólo de sus progenitores adquiere su apellido.

Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta en el artículo anterior. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. Si la madre fuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera.

*suerte*
 #953705  por Lionel Hutz
 
Gracias Vyctoria. En este caso, se trata de una nena de 10 años que hasta ahora utilizó el apellido de la madre. Es más, su DNI consigna el apellido materno. El asunto es que tiene que renovar el DNI y ahora le dicen que tiene que figurar con el apellido paterno.
¿Para vos se aplica a este caso la autorización judicial del artículo 5 de la ley 18.248? ¿Hay jurisprudencia al respecto?
 #954281  por Vyctoria
 
Lionel Hutz escribió:Gracias Vyctoria. En este caso, se trata de una nena de 10 años que hasta ahora utilizó el apellido de la madre. Es más, su DNI consigna el apellido materno. El asunto es que tiene que renovar el DNI y ahora le dicen que tiene que figurar con el apellido paterno.
¿Para vos se aplica a este caso la autorización judicial del artículo 5 de la ley 18.248? ¿Hay jurisprudencia al respecto?
Me encantaría ayudarte con lo de la jurisp, pero mi pc o mi internet,. está demasiado lenta para buscar.
Pero incluso acá en el foro se trató el tema en algunos post. Muy sintéticamente, lo importante es que pueda mantener el apellido materno, (independientemente de que se agregue el paterno) es decir, que no se afecte negativamente el bienestar de la menor menoscabando su derecho a la identidad.
*suerte*
 #954404  por NORMA
 
Lionel Hutz escribió:Gracias Vyctoria. En este caso, se trata de una nena de 10 años que hasta ahora utilizó el apellido de la madre. Es más, su DNI consigna el apellido materno. El asunto es que tiene que renovar el DNI y ahora le dicen que tiene que figurar con el apellido paterno.
¿Para vos se aplica a este caso la autorización judicial del artículo 5 de la ley 18.248? ¿Hay jurisprudencia al respecto?
HOLA LIONEL:yo tengo un caso similar que todavìa no tiene sentencia,pero creo que tendrè sentencia favorable .La madre de la niña se enterò que el padre habìa reconocido a la nena cuando tuvo que renovar del DNI,para esto la chica contaba con 10 años;el sr. la reconociò al año de vida.
Y precisamente el argumento para CAMBIO DE NOMBRE lo basamos en el art. 5 de la ley 18248 y que ella es pùblicamente hasta el dìa de hoy con el apellido materno.En mi caso,la madre y la niña no se oponen a que llev el apellido paterno,pero en 2do lugar.
Suerte.
 #954858  por QUIEROVERTEBIEN
 
Lionel Hutz escribió:Hola Norma, muchas gracias por tu respuesta. ¿Tenés jurisprudencia al respecto?
actualmetne es muy fácil y rápido el trámite!