Boga32 escribió:Estimado,
Estamos hablando (al menos laboralmente) de un FRAUDE a través de una acción de simulación.
A partir de ahí, empezamos a analizar el caso:
* Centrarnos en la falta de libertad, elemento escencial de la volunta de los actos, que tuvo el trabajador al firmar dicha renuncia en una Escribanía?! (Caso totalmente ATIPICO para el Derecho Laboral, toda vez que la renuncia se redacta via Telegrama. Pregunto: quien pago los honorarios del Escribano? El empleador? Empezá por ahí). Ahora lo que sí es claro es el objetivo del empleador: reducir o suprimir el pago de la indemnización laboral mas aún tratandose de un DELEGADO GREMIAL!!!.
* Ahora bien la Corte Suprema de Justicia de la Provincia Bs As ha dicho, en un caso similar, que:
"Para el reconocimiento de la validez de la dimisión al empleo formulada por el trabajador es presupuesto esencial la efectiva existencia de la libre determinación rescisoria de aquél, es decir, que exista correspondencia entre la voluntad real y la declarada. Si esta coincidencia no se cumple, y el "acuerdo" relativo a la extinción del contrato de trabajo encubre una cesantía inspirada por la sola voluntad rescisoria del principal, la renuncia carece de validez, y el trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa,
"Se configura una simulación fraudulenta si el principal, con el concurso de la voluntad del trabajador, quiso transformar el despido (acto oculto) en una renuncia (acto ostensible)",
"Es evidente la vinculación entre la "renuncia" del trabajador con el "acuerdo" celebrado posteriormente con su empleador, por el cual aquél recibe una "gratificación extraordinaria" imputable a indemnización por antigüedad, que no puede derivar en el caso sino de una situación de despido sin causa (en la especie acto oculto), -art. 245, ley de contrato de trabajo; Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175- y no precisamente de una dimisión del trabajador al empleo (en el caso acto ostensible), -art. 240, ley cit.-, lo cual no impone ninguna obligación resarcitoria al principal", y que
"La dimisión al empleo efectuada con simulación fraudulenta debe caer por aplicación de las reglas del fraude laboral para ser sustituida por la cesantía incausada, con el derecho a la percepción de las indemnizaciones propias del despido sin expresión de causa."
Fallo: "Gatta, Domingo A. c/ Alpargatas S.A." (07/04/1992, LL 1993-A , 289 • DJ 1993-1 , 593).
Lo que yo haría YA, es comenzar con un intercambio TL al empleador donde se manifieste desconocer absolutamente el contenido del acta notarial que me hiciera firmar el dia tal por encontrarse la misma viciada de voluntad, considerarte gravemente injuriado y despedido por culpa del empleador atento su claro mecanismo y acción de simluación con fraude a la Ley laboral con el claro objetivo de reducir o bien suprimir el pago de la indemnización laboral correspondiente en clara complicidad con el escribano tal (podes o no meterlo al escribano, en tanto y en cuanto haya redactado el acta, si es certificación de firmas yo diría que no lo metas), y así solicitar las indemnizaciones legales correspondientes incluida la indemnización agravada por tratarse de un representante de los trabajadores (Art. 52 Ley 23.551)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Saludos.-
Gracias! lo pensaba encarar por ese lado, pero con la mano que me das, se me aclara mucho mas el panorama, por lo menos no soy solo yo el que piensa asi, je.
Es que resulta obvio que la voluntad fue viciada, lo agarran al pibe a las 22 30 en una oficina que no sabia ni a que iba y le empiezan a largar acusaciones entre tres jefes y un escribano, "o firmas, o te quedas sin nada", otro dato es que en ese acta se hace mension a un retribucion a modo de gratificacion,de la cual no se extendio recibo, ni mi cliente firmo constancia de nada.
PERO, quizas lo mas importante de todo es esto: todos sabemos que nuestros clientes nos cuentan las cosas a medias, a veces de mala fe y otras veces por puro desconocimiento, en el acta dice "En el dia de la fecha, con tanterioridad a la presente, el señor xxxxxx presento su renuncia a XXXXXXX por motivos personales", cuando yo le pregunto cuando fue que presento la renuncia, mi cliente responde que nunca, que obviamente, a las 22 30, no mando nada por correo, ni firmo nada anteriormente a esto, por lo cual este acta, a mi entender, no sirve de nada, solametne esta dando fe de un acto que ocurrio en una oficina a las 22 30, como asi tampoco dice que la tuvo el escribano la renuncia a su vista, TODO MUY RARO.
Y si seguimos con cosas raras, corrijanme si me equivoco, pero en este acta el escribano no se identifica!!, transcribo el encabezamiento "En la ciudad de xxxxx a los 23 dias del mes de mayo de 2012, ante mi, el escribano autorizante, comparecen...." ¿NO SE TIENE QUE IDENTIFICAR EL ESCRIBANO?, En ninguna parte de esta acta surge su nombre, me huele a engaño, y aunque realmente no estoy muy seguro si es asi, conociendo a esta empresa, muy grande, no me suena raro.
Muchas gracias de nuevo!