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  • Urgente demanda daños titular regiistral no demandado

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 #953238  por Lemon
 
Hola colegas les cuento que me llego un caso previamente iniciado por otro colega que no pudo seguirlo y me acaba de pasar algo que nunca me paso y quisiera ayuda y consejos sobre como proceder.

El caso es un choque de autos, simple, nada para discutir, pero no se llego a un arreglo en mediacion y se tuvo que iniciar demanda.

Se demanda al asegurado (persona que manejaba el vehiculo) y se pide citacion en garantia de la aseguradora.

Ahora, mi problema es el siguiente, envio oficio al registro de la propiedad para que me informen quien es el titular registral del auto y resulta ser otra persona. O sea, se inicio la demanda contra quien conducia por ser los unicos datos con los que se contaban, la aseguradora contesta la demanda sin decir nada de esto, como cualquier otra demanda. O sea, si no estuviese ese oficio al registro nadie siquiera sabria que el titular registral no estaba en la demanda.

Mi pregunta es la siguiente porque no se que hacer, oportunidad para ampliar la demanda no creo tener, y tengo miedo que la aseguradora me alegue que no siendo su asegurado el titular registral del vehiculo al momento del accidente no tiene porque pagar.

Ya la etapa probatoria paso, se hicieron las pericias y todo esta probado a nuestro favor, solamente ese oficio es el problema, yo pienso que por un lado al ser la persona que manejaba la demandada la que genero el daño y esta persona ser la titular del seguro no habria problema, uds. que opinan??? porque estoy en la duda y no quiero dejar nada al azar.

Cualquier ayuda o consejo sera bienvenido.
 #953458  por juancapa
 
En mi opinión, la aseguradora "asegura" los daños ocasionados por un vehículo determinado en la poliza. Por eso, es optativo para el accionante elegir a quién demanda: al que conducía el auto, al titular registral, o ambos. yo SIEMPRE demando al segundo, porque responde objetivamente: basta con acreditar el daño, él va a tener que romper el nexo causal, según el art. 1113 del C.C. En cambio, para hacer responsable el conductor, como lo es por culpa, es necesario probársela (art. 1109 C.C.).

Si se demandó unicamente a la aseguradora y al conductor, y se trabó la litis, entonces no podés ampliar la demanda (lo dice el Cód. Procesal).