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  • cobro ejecutivo: liquidacion

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #953037  por valed
 
Estimados foristas, les escribo porque estoy super complicada con una liquidacion, quisiera saber si me pueden dar un mano.
Un cliente mio, fue ejecutado por no pagar 10 pagares. le embargaron el sueldo, etc, y ahora me practican liquidacion por un saldo deudor que queda. mi duda es la siguiente, el otro colega me aplica la tasa activa del BAPRO, ahora me dieron traslado, puedo impugnarla, y solicitar que se haga la liquidacion teniendo en cuenta la tasa pasiva del BAPRO?alguno ha solicitado alguna vez eso??es la primera que me toca hacer y no tengo mucha idea.
otra cosa, luego de aplicarle dicha tasa, me apliva el CVS (coeficiente de variacion salarial) alguien sabe si esto esta bien o si lo puedo negar, y en su caso, como se saca el CVS de una suma, alguien sabe??
Gracias, y espero me puedan ayudar.saludos.-
 #953237  por ale532
 
Yo me opondría a todo. OJO (siempre y cuando tengas tiempo; me refiero a que estés en plazo) averiguá un poco qué opinan los tribunales de tu jurisdicción, y si podés, fundá con jurisprudencia (en JUBA hay bastante). Por lo gral. he visto que se aplica tasa pasiva y no se aplica cvs. Al menos intentá que el juez considere cambiar la ta a tp, porque la diferencia no es poca.

*suerte*
 #953513  por gusgus
 
ale532 escribió:Yo me opondría a todo. OJO (siempre y cuando tengas tiempo; me refiero a que estés en plazo) averiguá un poco qué opinan los tribunales de tu jurisdicción, y si podés, fundá con jurisprudencia (en JUBA hay bastante). Por lo gral. he visto que se aplica tasa pasiva y no se aplica cvs. Al menos intentá que el juez considere cambiar la ta a tp, porque la diferencia no es poca.

*suerte*
????????????????????????????????????

no coincido pero en lo mas minimo!!!

la sentencia causa ejecutoria y lo unico que se puede impugnar es si la liquidacion practicada no se corresponde con los parametros que dispone la sentencia.....

ademas, cobro ejecutivo se aplica tasa activa generalmente, esto como anecdota pues reitero, debe estarse a lo que diga la sentencia

ergo, no entiendo como se puede afirmar que se debe oponer a todo si nunca el consultante menciono los terminos de la sentencia....

en definitiva, deberas evaluar que la liquidacion se corresponda con la sentencia y si no es asi, impugnarla...
pues si impugnas porque si, lo unico que logras es generar mas costas a cargo de tu cliente
 #953594  por ale532
 
gusgus: primera vez que no coincidimos...

puede que haya cometido un error al contestar; claro que debe estarse a los términos de la sentencia, pero supuse que el letrado ejecutante realizó la liquidación fuera de los términos de ésta.
En mi caso, no recuerdo haber visto sentencias de ejecutivos (sí una sentencia del año del jopo que se me viene a la mente) que apliquen tasa activa. Lo del cvs NUNCA pero nunca lo vi en una sentencia.

Pero sí, reconozco que debe estarse en 1º lugar a los términos de la sentencia.

Saludos a ambos.
 #953865  por gusgus
 
lo del cvs es porque seguramente se trata de una deuda en dolares que fue pesificada, siendo asi corresponde y es lo menos gravoso para el deudor, pues el cer implica casi cuatro veces mas que el cvs...

si no corresponde, tarde piaste si la sentencia lo establece, pues debio ser apelada....
igualmente, al consultante, para poder evaluar una posible impgnacion, se necesita que transcriba la sentencia y la liquidacion que le dieron traslado, pues sin esos datos claramente tocamos de oido y seguramente opinemos mal
 #954238  por valed
 
Estimados foristas, tarde en responder pero aca estoy. quiero comentarles que no respondi pero vi sus comentarios. ayer tuve q presentar la liquidacion. impugne la tasa activa que me aplico el otro colega, como bien me dijeron algunos foristas, ya que encontre jurisprudencia al respecto. tambien es cierto lo que dijo otro de los foristas, el CVS esta bien aplicado proque era una deuda en dolares y por pesificarse cayo con el CVS, pero tuve que hacerle una impugnacion porque lo habian aplicado a periodos de tiempo q no esta permitido, se aplica solo alos periodos 2002-2004.entonces tuve q hacer un calculo nuevo.
con respecto a lo que dice la sentencia, nada dice sobre la tasa aplicable. pero tambien aclaro que yo recien tomo intervencion en este expediente, porque mi cliente estuvo todo el proceso en rebeldia, se quedo tranquilo con el embargo de sueldo q le habian hecho...recien ahora (cuando quiso vender un auto y se encontro que estaba inhibido, creyendo que "por los embargos ya habia terminado todo"), cayo en el estudio y por eso, soy nueva en la causa, y justo me toco la peor parte, impugnar liquidacion.
muchas gracias a todos los que me ayudaron, aunque sea con opiniones distintas, me ayudaron a ver distintas cosas. espero que me hagan lugar a la impugnacion...
saludos y gracias de nuevo