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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #952916  por saguil
 
Estimados foristas quería plantearles la siguiente duda. Tengo un cliente que reúne 29 años de servicios( 1981 a 2010) en una empresa que actualmente está en quiebra.
Le figuran todo los aportes en SIPA e historico, salvo los años 84,85,86,87,88 y 89.

Consulté al sindico de la quiebra y este me dijo que no hay documentación de libros de sueldo para confeccionarme la certificación de servicios, y que si yo me animo a hacer la certificación de servicios el la presentaría al juzgado para que el juez de la quiebra me la certifique.

Me conseguí la escala salarial de esos años en la actividad, pero me resulta muy complicado cargar mes por mes , incluso teniendo en cuenta que había otra moneda.

Por eso se me ocurre preguntarle a ustedes si es FUNDAMENTAL tener que cargar los importes de remuneraciones de esos años atento que esas remuneraciones no van a influir en la liquidación ya que se toman los últimos 10 años. Y en el caso de poder prescindir de llenar esos años (84, 85, 86, 87, 88,89), que aclaración debo hacer en la parte de observaciones.

Igualmente quería consultarles. Dentro de esos 29 años, hay dos años que figuran en el historico del SIJIP como privilegiados 01 ( calculo que es chofer, conductor), siempre dentro de la misma empresa, y necesito que se los considere como insalubres para que me baje de edad. De esos años (1990 y 1991) salen las remuneraciones. Respecto de ellos basta con que los menciones al declarar el tiempo trabajado? o debo cargar las remuneraciones, atento que ya salen en el histórico.

Les reitero, de los últimos 10 años tengo las remuneraciones claras mes por mes, sacadas del SIPA que salen todas.

Agradeceré sus opiniones según sus experiencias. Saludos.
 #953537  por Emma2011
 
Tenes que leer la resolucion 524 en la parte pertinente (o sea correspondiente a ese período y la parte donde dice: sin certificacion de servicios, asi podras deducir si te los podrian reconocer o no ...
Sería muy importante que tenga ademas pruebas de esos años para agregar...tiene los recibos de haberes de ese período?
Si tiene dos años de tareas de privilegio hay que hacer el prorrateo.