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  • Acredor en sucesion

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 #953005  por San2004
 
Hola me tengo que presentar como acredor en una sucesión y no tengo idea como hacerlo, alguien tiene un modelo o algun consejo de como hacerlo?
Muchas gracias.
 #953248  por ale532
 
Te presentás en la sucesión y si tenés nota de embargo previa en el expte. hacés referencia a ésta; si no, sumariamente demostrás tu crédito contra el causante (x ej, copia certificada de la sentencia de las actuaciones, con su respectiva notificación al deudor).
Asimismo solicitás se intime a los presuntos herederos a activar o proseguir (según el movimiento del expte.) con el proceso, bajo apercibimiento de ley.

Tené en cuenta:

ARTÍCULO 729 CPCC: Intervención de los acreedores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.314° del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos cuatro meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
 #953354  por San2004
 
Muchas gracias por tu respuesta, el tema es que no tengo nada iniciado aun, tengo que iniciar antes la ejecucion de expensas y luego pedir conexidad o directamente me puedo presentar en la sucesion con la documentacion que acredite la deuda????}
Muchas gracias.
 #953596  por ale532
 
Te sugiero que inicies 1º la ejec. y luego presentarte en la sucesión. No es conexidad, sino simplemente presentarte como acreedor en la sucesión (siempre que veas que los herederos no la están impulsando)
 #1242062  por FORENSE1
 
Hola! Cual es el apercibimiento a que haces mención? De dónde surge?
ale532 escribió: Mar, 23 Abr 2013, 10:35 Te presentás en la sucesión y si tenés nota de embargo previa en el expte. hacés referencia a ésta; si no, sumariamente demostrás tu crédito contra el causante (x ej, copia certificada de la sentencia de las actuaciones, con su respectiva notificación al deudor).
Asimismo solicitás se intime a los presuntos herederos a activar o proseguir (según el movimiento del expte.) con el proceso, bajo apercibimiento de ley.

Tené en cuenta:

ARTÍCULO 729 CPCC: Intervención de los acreedores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.314° del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos cuatro meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.