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  • DESPIDO DURANTE LICENCIA POR ENFERMEDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #953789  por Gise79
 
Buenas tardes queridos colegas.
Les escribo para pedirles su opinión sobre un caso laboral que llegó hoy a mi estudio. El tema es así. Se trata de un empleado de 26 años que ingresó a trabajar en el mes de junio de 2011 y en el día 30 de enero queda internado por una enfermedad grave y poco conocida que le produjo graves secuelas, estuvo paralítico y ciego y luego de tratamiento ha mejorado pero aún posee algunas secuelas que le impiden reincorporarse a la rutina laboral.
Cuando ocurrió el hecho de la enfermedad la madre del trabajador se comunica con la empresa empleadora para informar lo acontecido y estos le dicen que no envían médico laboral, que se quede tranquila y envíe vía mail los certificados médicos. Cumpliendo con lo dicho por la empresa, la madre envía por mail todos los certificados que le fueron extendiendo donde constaba la enfermedad que padecía su hijo y la imposibilidad de reincorporarse hasta el alta médica. De cada mail recibe una respuesta de recursos humanos donde confirman la recepción de los certificados.
El día 23 de abril recibe una carta documento donde le notifican que ¨Toda vez que no se ha reintegradoal trabajo ni justificado inasistencias a pesar de haber sido intimado mediante CD de fecha 17/4 hacemos efectivo el apercibimiento notificado considerandolo incurso en abandono de tareas. Liquidación final y certificados a su disposición en el plazo de ley.¨
Según el trabajador la CD a la que aluden en esta carta no existió, nunca recibió ninguna ni dejaron aviso de visita del correo.
Más allá de eso quisiera preguntarles como lo encararían porque tengo dudas sobre la notificación de la enfermedad al empleador. En el caso ustedes qué reclamarían?
Desde ya muchísimas gracias!!!!
 #953831  por diegoignacio
 
si la licencia la tiene acreditada la ley es bastante clara sobre la indemnizacion
 #953838  por Gise79
 
La acreditó mediante el envió de los certificados escaneados por mail ya que se encontraba imposibilitado para poder entregarlos personalmente al empleador, esa es mi duda.
 #953901  por diegoignacio
 
si puede acreditar el envio y la comunicacion con testigos no se haga drama, ahora sino puede acreditarlo es todo un tema
 #953904  por marianoc
 
diegoignacio escribió:si puede acreditar el envio y la comunicacion con testigos no se haga drama, ahora sino puede acreditarlo es todo un tema
Estoy de acuerdo, ahora en este caso particular la única forma de probar el envío de los certificados es a través de los e-mails, y lo que no sé es: ¿Se pueden utilizar los e-mails como medio de prueba?
 #953905  por diegoignacio
 
poder se puede el tema es si el tribunal lo tome como notificacion valedera
 #954671  por Gise79
 
Gracias gente, yo creo que están debidamente notificados de la enfermedad ya que los certificados fueron recibidos y confirmada su recepción mediante la oficina de recursos humanos de la empresa. Por otro lado la gravedad de la enfermedad del trabajador hacía imposible que los envíe personalmente y su madre que fué quien los envió por mail estaba dedicada a pleno en el acompañamiento y atención de su hijo. La enfermedad que padeció es muy grave y perdió funciones vitales como el habla, la motricidad y la visión, luego cuando dieron con el diagnóstico correcto pudo revertir esta situación y actualmente ha recuperado estas funciones aunque padece otras secuelas que aún no le permiten reintegrarse a la vida laboral.
Yo creo que va a prosperar el reclamo, por ahora contestamos la CD y luego iremos al Seclo a tratar de llegar a un acuerdo.
Lo que más me preocupa es que si bien según la ley el empleador debería conservarle el empleo por un año, eso no creo que suceda porque de hecho ya lo despidieron, aunque pidamos que le reintegren el puesto no creo que ocurra, lo único que podemos pedir *leo* además de la indemnización que le corresponde, es la indemnización del Art. 213, es decir los salarios hasta que se cumpla el año de licencia o hasta la fecha del alta médica si ocurre antes.
Pero lo más precupante es el tema de la obra social, ya que el trabajador aún está en tratamiento y necesita si o si seguir manteniendola, entonces en este aspecto no sé bien como manejarme, se puede exigir al empleador que la mantenga o la única opción es iniciar un amparo? *leo*
 #954688  por Arbeiter
 
Aunque lo pareza, no es un comentario patronalista.

Recorda que al telegrama notificando la enfermedad/accidente, puede enviarla cualquier persona. "Notifico que PEREZ, Juan DNI 12.345.678 se encuentra imposibilitado de prestar tareas porque le duele la pancita. Certificados medicos a su disposicion".

Igual, si existe el envio de un mail y contestacion del mismo por parte de la empresa, estan notificados.
 #954924  por Gise79
 
Si, tenés toda la razón pero creo que dada la gravedad de la enfermedad y con los mails que fueron debidamente recibidos donde se escaneo cada certificado es sufieciente, espero que llegada una instancia judicial el juez entienda lo mismo!!
Sobre la obra social tienen idea desde donde lo podemos reclamar?
 #957139  por Gise79
 
Alguien sabe como podemos hacer para que pueda conservar la obra social?, porque dado que la enfermedad del trabajador es crónica la atención médica le es indispensable.
Por otro lado pienso que puede solicitar el seguro de desempleo, lo que no se si incluye algún tipo de prestación médica u obra social.
 #957239  por sanjuanino
 
Gise79 escribió:Alguien sabe como podemos hacer para que pueda conservar la obra social?, porque dado que la enfermedad del trabajador es crónica la atención médica le es indispensable.
Por otro lado pienso que puede solicitar el seguro de desempleo, lo que no se si incluye algún tipo de prestación médica u obra social.
Que tema interesante este, y que genera muchas dudas.
A mi modestísimo y errático criterio, creo que en este caso solo es posible mantenerle la obra social mediante una acción de amparo.
Escucho opiniones por si saben de otras vías.
Este si que es un tema dificil, incluso para los mas experimentados
 #959706  por Gise79
 
Gracias Sanjuanino! Es un tema interesante sí y difícil de resolver. Coincido en que la única alternativa es la acción de amparo. Saben si existe algún plazo desde que operó el despido para interponerla?
 #980621  por Gise79
 
Hola a todos!!
Terminamos con la instancia previa obligatoria sin acuerdo asique tengo que empezar a preparar la demanda. Preguntas, alguien tiene modelo de demanda por despido durante licencia por enfermedad con daño moral?
Hice varias demandas laborales pero nunca como esta.
Creen que prosperará el daño moral. Mi cliente tuvo que buscar una prepaga para poder continuar con el tratamiento médico ya que se quedó sin obra social tras el despido y debió afrontar todos los gastos sin tener un ingreso.
Quedo a la espera de sus opiniones como siempre de gran ayuda

Saludos
Gisela.-
 #981317  por JUSTINIANA
 
Es un caso de TUTELA PREVENTIVA: dentro de ésta esta ,entre otras, el amparo.-
Tutela preventiva: debo acreditar una situación fáctica actual idónea para dañar- si el daño viene ya o más adelante se verá-para lograrla lo más importante es "la prueba" (constatación, aseguramiento de pruebas,periciales, documental, incluir los mails) y no es necesario acreditar una conducta antijurídica o ilícita,saino que lo que se debe acreditar es la situación fáctica que puede generar o genera el daño y sea el tipo de proceso que se tome (sumario, sumarísimo...) se va a obtener una sentencia de condena PARCIAL.-

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