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  • alguien sabe fuero contra PFA

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 #953702  por dalecalamar
 
Hola fui víctima de maltrato por personal de PFA toda vez que no me dejaron asistir a mi cliente y fui echado de una dependencia policial con lo cual quiero iniciar acciones en fuero civil por los daños ocasionados, pero desconozco si esta bien contra la Insitucion Policial ese fuero, el perjuicio causado fue nada más y nada menos que perdí a un cliente , y me dejaron sin la posibilidad de trabajar , quiero saber el fuero que debo acudir . espero que no sea el administrativo.!! Gracias
 #953871  por MARCOSABOGADO
 
daños y perjuicios contra la PFA es civil y comercial fedral, por cuanto el sustrato real del planteo es de competencia civil y comercial, en tanto el ordenamiento violado es de esa naturaleza, por lo que tu pretensión no involucra de manera preponderante la aplicación de normas y principios del derecho administrativo”.
saludos!
 #953885  por dalecalamar
 
Marcos Muchas Gracias por tu Rta , ello todo sin perjuicio de mi correspondiente denuncia penal , espero que no me caigan después como represaria pero es un atropello y falta de respeto el echar a un colega Saludos !!
 #953921  por MARCOSABOGADO
 
Tener en cuneta el tema de la prejudicialidad acá, si bien el expte penal te puede aportar pruebas, por ahí demora más el dictado de la sentencia en civil hasta que se dicte sentencia en penal.

Hace valer en la demanda la ley 23187 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO EN LA CAPITAL FEDERAL JERARQUIA, DEBERES Y DERECHOS

Capítulo II
Jerarquía del abogado:
Deberes y derechos

Artículo 5º- El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe.
Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder a quien no observare esta forma, el abogado afectado tendrá derecho a efectuar una reclamación ante el superior jerárquico del infractor, que deberá tramitarse sumariamente. Además, el afectado deberá comunicar de inmediato al Colegio cualquier violación de la presente norma, quien podrá constituirse en parte en dichas actuaciones.

Artículo 7º- Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes:

b) Defender, patrocinar y/o representar judicialmente o extrajudicialmente a sus clientes;

d) Comunicarse libremente con sus clientes respecto de los intereses jurídicos de éstos, cuando se hallaren privados de libertad;

saludos!