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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #936872  por viryin
 
Buenos días! Quisiera hacer una consulta, sobre un caso que me ha llegado: Docente universitario, con 70 años de edad, y 27 años de aportes (de los cuales 4 fueron prestados ad honorem, por lo cual, años de servicios con aportes serían 23. Mis dudas son las siguientes:
1) Esos 4 años de servicios ad honorem, se pueden tomar en cuenta para la jubilaciòn?
2) Juega el exceso de edad para docentes universitarios?
Muchìsimas gracias!!!!
 #936877  por AUKA
 
Yo tengo el mismo caso, en trámites complejos me dijeron que no hay nada dicho al respecto, que lo intente.
Te mando un dictamen sobre ad honorem que se aplicó a la 24241
Resolución 2676/02-ANSeS (CARSS)
Servicios honorarios. Aplicación del art. 17, inc. b, de la ley 18.037. Reenvío autorizado por el art. 156 de la ley 24.241.

Bs. As., 11/4/02.

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la UDAI Centro procede a fs. 71 del expediente 024-27-03639139-7-004-1, a dictar resolución por la cual desestima las prestaciones solicitadas por la
titular de autos.

Que el fundamento del citado acto administrativo se basa en que la nombrada no cuenta con los 30 años de servicios exigidos por la ley para acceder a las
prestaciones pretendidas.

Que, en efecto, según cómputo ilustrativo de fs. 70 sólo acredita 27 años, 10 meses y 27 días de servicios con aportes.

Que de esta decisión se agravia la señora Mercedes Elena Viviani interponiendo el recurso de revisión por ante esta Comisión Administrativa de Revisión de la
Seguridad Social (fs. 1 expediente 024-27-03639139- 7-837-1).

Que resulta así procedente efectuar el análisis de las presentes actuaciones.

Que se observa, entonces, que el período 27/11/73 al 27/10/83 (certificado a fs. 25/26 del expediente principal), prestado como “docente autorizado" (servicios
honorarios), en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Bs. As., no fueron computados por la UDAI Centro.

Que al respecto cabe tener en cuenta lo dispuesto a través del dictamen 7303 del Departamento lnterpretación Normativa de la ANSeS.

Que en el precitado dictamen, con fecha 11/04/96, se fijó que en virtud del reenvío normado en el art. 156 de la ley 24.241, se determinó la vigencia de las
prescripciones del inciso b) del art. 17 de la ley 18.037 t.o. 1976, en cuanto dispone: “Se computarán como tiempo de servicios... b) Los servicios de carácter
honorario prestados a la Nación, siempre que existiera designación expresa emanada de autoridad facultada para efectuar nombramientos rentados en cargos
equivalentes”.

Que en dicha opinión se concluyó: I) Se computarán servicios de carácter honorario prestados a la Nación, en las condiciones previstas en el art. 17, inciso b)
de la ley 18.037 t.o. 1976. II) El tributo personal y la contribución patronal se establecerán con ajuste a las prescripciones contenidas en el 1° y 2° párrafos del
art. 19 de la precitada norma. III) No se considerará el desempeño “ad honorem” antes de los 18 años de edad, fecha en que nace la obligatoriedad de aportes,
según lo dispone el art. 2°, primer párrafo de la ley 24.241.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería el cómputo de los servicios certificados a fs. 25/26, dadas las características de los mismos y lo consignado
expresamente en la citada documentación.

Que asimismo, y en atención a la certificación acompañada a fs. 3 del expediente 024-27-03639139- 7-837-1, junto al escrito recursivo (que fue extendida por
el Poder Judicial de la Nación), correspondería que la UDAI Centro, en cumplimiento de la rutina ordinaria proceda a practicar la correspondiente verificación
documental (atento el certificado de fs. 30/33 del expediente principal).

Que en salvaguarda del debido proceso adjetivo y en defensa de los derechos subjetivos y patrimoniales de la recurrente, correspondería, en esta instancia,
proceder a revocar la resolución recurrida.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99, MTEyFRH 553/00 y 61/02 y SSS 76/99 y
4/02.

Por ello,

LA SALA II DE LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

Artículo 1°- Revocar la resolución 3249 de fecha 14/06/01, de la UDAI Centro, registrada en el libro de protocolo bajo tomo III, folio 120, debiendo la UDAI
interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Artículo 2°- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
Dres. Juan José Laxagueborde, Horacio Payá y César González Guerrico.
 #936988  por periquita
 
viryin escribió:Buenos días! Quisiera hacer una consulta, sobre un caso que me ha llegado: Docente universitario, con 70 años de edad, y 27 años de aportes (de los cuales 4 fueron prestados ad honorem, por lo cual, años de servicios con aportes serían 23. Mis dudas son las siguientes:
1) Esos 4 años de servicios ad honorem, se pueden tomar en cuenta para la jubilaciòn? Tenés buena respuesta de AUKA
2) Juega el exceso de edad para docentes universitarios? entiendo que sí
Muchìsimas gracias!!!!
 #937181  por viryin
 
Muchisimas gracias por sus respuestas!!!!! Auka me resulta de gran utilidad tu aporte!!! Lo que harè es entonces presentar la carpeta como està, ya que tengo certificaciòn de servicios en donde constan esos años ad honorem. Si me sirven esos años, no tengo que utilizar el exceso de edad, ya que llega bien con los aportes. Te parece?? Muchas gracias nuevamente!!!!!!!!!!!!!!!
 #938160  por periquita
 
viryin escribió:No estaba al tanto de eso!! Tiene que tener dedicaciòn exclusiva?
Sí, o semi-exclusiva.

Te aconsejo leer la normativa para no trabajar en balde.

Saludos
 #938190  por AUKA
 
Perdón, yo tuve la misma duda y en trámites complejos me dijeron que no tiene que tener todo por lo menos semi.
Que si TODO (los 25 años) es simple y simultáneo a otra actividad, entonces correo el pago por simultaneidad, sino quedarían sin retribución especial, los que tuvieran 20 años hasta semi exclusiva y 5 simple.
La norma No es clara, vuelvan a preguntar por las dudas, tramites complejos se mudó a Moreno
Saludos
 #953668  por AUKA
 
Les comento algunos detalles para iniciar esta jubilación:
Los formularios a presentar son el PS 6.2 y PS 6.285. Este último tiene plena validez si está firmado por la persona que la universidad designó como autorizada y dicha designación fue notificada a la ANSES.
Cuando se inicia, el iniciador mira su registro y vé si la firma es la que tiene registrada como autorizada.
En algunas UDAIs están pidiendo los formularios PS6.285 de todos los trabajos docentes que tuvo el solicitante. esto es incorrecto, sólo es exigible aquella que involucra los meses que serán considerados para el cálculo del haber. El resto es optativo, muchas veces las universidades por períodos viejos no tienen registro o demoran mas de lo deseado.
En este caso, cuando no se presenta este formulario con la firma del autorizado, lo que varía es la probatoria, debe estarse a lo establecido para organismos del estado en la resolución 524 08. Si se lo piden invoquen la prev 11-40 del 04/01/2010 Acreditación de servicios, último párrafo.
 #953676  por AUKA
 
Perdón, el último párrafo que mencioné se debe invocar para presentar certificaciones que no estén firmadas por las personas autorizadas que las UDAIs tienen en intranet. Ya que también las rechazan por ese tema.
Lo de los formularios PS6.285 me lo dijeron en trámites complejos después que la experiencia les ha demostrada que para los períodos muy viejos es muy difícil que las universidades lo puedan completar. Entonces me dijeron que presentara nota bajo insistencia invocando la prev.
 #953685  por AUKA
 
Mi duda quizás es muy tonta, pero resulta que tengo una certificación de servicios firmada a fines de marzo (el PS 6.2 y l PS 6.285) y tengo que enviar el telegrama de renuncia condicionada ahora, a que fecha la pido? vale si la pido a fines de marzo? Y si la pido a fines de abril, vale la certificación de servicios de marzo (tiene las remuneraciones de los últimos 60 meses.
Espero se entienda y gracias
 #953910  por rocagusan
 
Hola
Tengo una docente universitaria (UTN con 25 años de aporte y 49 años) que hace casi 3 años que esta con licencia a la espera del RTI. Ya está cobrando el 50% del sueldo y pasamos pos varias instancias. En este momento a la espera de un fallo de la justicia ya que el CMF le dió un 49% de incapacidad pero la ART avisó que no le dá el alta. Es posible hacer aún la renuncia condicionada al beneficio? Muchas gracias por la respuesta.
 #953988  por periquita
 
AUKA escribió:Mi duda quizás es muy tonta, pero resulta que tengo una certificación de servicios firmada a fines de marzo (el PS 6.2 y l PS 6.285) y tengo que enviar el telegrama de renuncia condicionada ahora, a que fecha la pido? vale si la pido a fines de marzo? Y si la pido a fines de abril, vale la certificación de servicios de marzo (tiene las remuneraciones de los últimos 60 meses.
Espero se entienda y gracias
Habría que haberla pedido al 31 de marzo, para que coincida con la documentación.

Como por lógica la renuncia no puede hacerse retroactivamente, en el telegrama pondría "Ratifico por este medio la renuncia solicitada al 31 de marzo....."

Saludos
 #953991  por periquita
 
rocagusan escribió:Hola
Tengo una docente universitaria (UTN con 25 años de aporte y 49 años) que hace casi 3 años que esta con licencia a la espera del RTI. Ya está cobrando el 50% del sueldo y pasamos pos varias instancias. En este momento a la espera de un fallo de la justicia ya que el CMF le dió un 49% de incapacidad pero la ART avisó que no le dá el alta. Es posible hacer aún la renuncia condicionada al beneficio? Muchas gracias por la respuesta.
No me pasó un caso así ¿por qué no lo consultás en ANSES

Saludos