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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #953276  por natalina
 
Buen dia chicos, les hago una consulta, en un proceso laboral en PBA tuve varias notificaciones frustradas del traslado de demanda. Salieron las cedulas con habilitacion y con foto, ahora bien, pido notificacion bajo responsabilidad y no me lo proveen por que dicen que en este tipo de procesos no sta previsto ese instituto, que hago? agradezco que me puedan ayudar!
 #953297  por eltam88
 
ESTÁN TODOS LOCOS AHÍ. ¿ESO PROVEYERON?
 #953301  por natalina
 
Siiiiiiiii departamento judicial de san martin.... tribunal de trabajo 2, para ser mas exactos! la verdad no se que hacer, lo que menos pense es que me iban a proveer eso... espero me puedan ayudar!
 #953399  por eltam88
 
CONSULTA PARA SABER QUE M...ES LO QUE QUIEREN.
 #954012  por robertomendez
 
Hola Colega.
yo tenia un caso igual, me informaron que tenia que solicitar se libre oficio a la cámara electoral, de lo cual a su contestación surge el domicilio y es allí donde se dirigen todas las notificaciones primero con habilitación de días y horas pedí (por razón de celeridad)y en caso que resultado de la cédula sea negativo te permiten bajo responsabilidad de la parte.-Espero te resulte útil.-
 #999626  por CarlaModi
 
Es una locura, me acaba de pasar lo mismo en el Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Martín, quería saber si la colega que tuvo este problema como lo soluciono al final.- Gracias.- Saludos.-
 #1000570  por gaston81
 
Consulto, que recomendarían si luego de dos audiencias de conciliación frustradas(juzgado laboral misiones) por no estar notificado el demandado en el domicilio real (rosario) a pesar de diligenciarse 2 cédulas por cartas documentos a la dirección denunciada(las dos volvieron por domicilio cerrado - 2 visitas) y según lo manifiesta su apoderado tanto en la contestación de la demanda como ante la intimación hecha para que denuncie domicilio real..., estamos jugando al gato y al ratón, y según la parte actora lo ha visto deambular por misiones (donde sostiene que sigue viviendo allí, a pesar que la demandada denuncie domicilio real en rosario...) según el padrón electoral, arroja domicilio en misiones... entonces que recomiendan, porque cuando hablé con la secretaria, le explique la cuestión y me dijo que hay que intimarlo al apoderado a que denuncie el domicilio real de su apoderado... ya lo hice y de nuevo lo mismo... ahora que recomiendan?? no quiero dejarlo colgado al expte a pesar de ser una porquería!!! jaja, más bronca me dá más quiero atraparlo!
 #1000571  por eltam88
 
ESTÁ NOTIFICADO, PUES ES LA QUE EL DENUNCIO COMO SU DIRECCIÓN. HASTA TANTO NO LA MODIFIQUE ESA SUBSISTE. ASÍ POR LO MENOS ES EL COD. PROCESAL DE LA PROV. DE BSAS.
 #1053346  por gaston81
 
SUMA: ACOMPAÑA CEDULA DILIGENCIADA. SOLICITA.-

Señor Juez:
Gxxxxxx Sxxxxx Vxxxxxxxxx, Mat. Prof. N° xxxxx, en carácter de letrado apoderado de la parte actora Sr. Hxxxx Bxxxxxxx Bxxxxxxxx en autos caratulados “EXPTE. N° xxxxxx/ 2012 – Bxxxxxxx xxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxxx Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ Indemnización por Despido y Reclamo Salarial” con domicilio constituido a los efectos legales, en xxxxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxx, Misiones, ante V.S. se presenta y respetuosamente dice:

Que vengo por este acto a acompañar cédula N°xxxxxxx mediante Carta Documento N° xxxxxxxxxxx devuelta al remitente por plazo vencido no reclamado, a efectos de ser agregada a la presente causa.-
Que atento a las reiteradas maniobras dilatorias y evasivas de la parte demandada denunciando domicilio real en xxxxxxxxxxx 522 – DPTO.xx de la Ciudad de Rosario, Santa Fe, y habiéndose diligenciado en dos (2) oportunidades a dicha dirección las Cartas Documentos pertinentes, no siendo notificado el accionado de la convocatoria a dos (2) audiencias conciliatorias cuyos fracasos constan en autos, Solicito a S.S. si lo considera conveniente, convocar a Audiencia Conciliatoria notificando la misma al Domicilio Constituido conforme art. 23 inc. K del C.P.L. de Misiones y en subsidio los arts. 40, 41 y 42 del C.P.C. y C..-
Proveer de conformidad,
Será Justicia.-



y bueno... funcionó.. la audiencia se llevó a cabo y ahora estamos en causa a prueba :P ... por lo que voy a cobrar.... :cry: