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  • PUEDO PEDIR EN ESTA INSTANCIA DE QUIEBRA UNA MEDIDA CAUTELAR

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 #953802  por Princeps1
 
Hola, alguien me puede decir si como acreedor de privilegio, por una sentencia del año 99, la cual la empresa cuando tenia que pagar se declaro en concurso y ahora en quiebra, puedo pedir una medida cautelar para que me paguen lo adeudado. En este caso particular, el acreedor, sufrió dos ACV y tiene un certificado de discapacidad (no tiene que ver con el trabajo su salud), ante esta situación pensé pedir medida innovativa para poder pagar tratamiento, remedios, etc, ya que solo tiene una pensión no contributiva y es el único ingreso que tiene.
Pueden opinar que puedo hacer para que le paguen.
La deuda hasta el 99 era de 9000 pesos. no se si debo pedir interés dada la quiebra.
Gracias.-
 #954143  por andresxeneizes
 
en la quiebra los acreedores cobran cuando el sindico realiza la distribucion de lo producido en los bienes, los bienes ya no pertenencen mas al patrimonio del fallido sino que forman parte de la masa falencial, por ende hasta que no se realicen los bienes y no se haga la distribucion no hay dinero liquido y tampoco se sabe cuanto le tocara al cliente
 #954279  por KarinaDus
 
andresxeneixes está en lo correcto.

Ahora bien, se trata de un acreedor de origen laboral? O sea que su previlegio es el Especial del art.241 inc.2 LCQ? O su privilegio es especial por ser de otra índole?

Sabés si ya se subastaron bienes de la fallida? En ese caso, y si tu cliente es de origen laboral, siempre que los bienes subastados sean mercaderías, maquinarias y/o materias primas podrías pedir que el síndico practique una distribución parcial para creedores laborales (basado en el art.241 inc.2).
 #954847  por Princeps1
 
hola , gracias por responder. En principio te cto que es acreedor privilegiado, fue empleado de la razón social y cdo lo despiden junto a otros compañeros inician juicio que termina con sentencia favorable en 1999, cdo lo intiman al pago de lo adeudado, se declaran en concurso. y ahora se declaro la quiebra, en realidad el año pasado, pero estuve siguiendo el caso y vi que dieron en reiteradas oportunidades autorizaciones para vender en este caso, los ómnibus (empresa de transporte publico de pasajeros).
Mi duda es por que que pasa si se terminan los bienes que de hecho hay pocos, que puedo presentar para pedir que le paguen. en la sentencia laboral el pago ordenado era de 8.000 en 2009. Gracias.-
 #954877  por KarinaDus
 
Hay que separar los momentos, en primer lugar. Seguramente las autorizaciones para vender los omnibus, etc. las solicitaron durante el concurso (ya que conservaban la administración de la empresa pero para actos de disposición que puedan perjudicar a la masa de acreedores deben pedir autorización al juez del concurso). De esos bienes vendidos, deben haber afectado el importe al pago de las cuotas concursales o de acreedores con privilegios no laborales que no entraron en el acuerdo, o bien para el giro normal de sus negocios.
Por lo que contás, intuyo que no lograron el acuerdo preventivo así que deben haber utilizado el dinero de las ventas para cuestiones que deben haber acreditado (de lo contrario el juez ni el sindico les darían el OK).

Así entonces, habiendose decretado la quiebra fueron desapoderados de sus bienes, por lo que el único autorizado para su liquidación será el síndico. El síndico debe haber informado qué bienes existen y serían subastados eventualmente.
Por eso dije que había que ver si ya se habían subastado judicialmente maquinarias (que son los bienes donde recae su privilegio) podrías pedir que se efectúe una distribución de fondos para que se le pague a tu cliente. Caso contrario, deberás esperar a que se subasten los bienes que existan y el sindico proceda a distribuirlos.

Vos hablás de sentencia laboral.... tu cliente verificó su crédito en el concurso o en la quiebra? si no verificó (tempestivamente o por incidente tardío) no lo van a considerar en la distribución. A lo sumo harán una reserva por el monto reconocido en la sentencia laboral para la eventual verificación. Lee el art.32 LCQ que expresa que todos los acreedores deben verificar su crédito.