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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #954137  por monicbea
 
hola a todos ,armè un sicam para JO que me gustarìa revisen:
Sra.nacida 30/07/1949
PUC Afip :4/95 -8/99 (cat.261)
9/99 - 6/2004 (mt)
Meses pagos :solo 3 (6/95 ; 9/99 ;2/2000) solo esta pagado en tèrmino el 6/95.

Armè: sicam 1: 1/8/91 al 30/9/93 (apliquè art.3 ley 24476) - 2 años
4/95 al 5/95 (art.1 ley 25321)
6/95 (lo dejè porque està pago en tèrmino)
7/95 al 7/2002 (apliquè art.1 ley 25321)
8/2002 al 6/2004 (a pagar x que necesita estos años para llegar a los 30,me dà unos $2800 de deuda)
Sicam 2:
8/67 al 7/91 (24 años ampliados por moratoria)
Que les parece? .Les agradecerìa una opiniòn.saludos!!
 #954167  por alejandra01
 
hola. Para mí, deberías aplicar prescripción en todo lo que aplicaste renuncia.
Lo demás estaría bien, si respetás los cortes del PUC
suerte.
 #954186  por hugo2
 
alejandra01 escribió:hola. Para mí, deberías aplicar prescripción en todo lo que aplicaste renuncia.
Lo demás estaría bien, si respetás los cortes del PUC
suerte.
Hola Alejandra cual es el beneficio de aplicar prescripcion en lugar de renuncia ???????????
 #954217  por alejandra01
 
Hola Huguito. Si prescribís un período, ya no pueden reclamarte el pago, porque como dice la palabra, prescribió el tiempo para su reclamo y lo reclamaste en el sicam. Si solo lo renunciás, te lo podrían pedir igual, y deberías luego hacer algún trámite pidiendo la prescripción...porque los que solo renunciás son pasibles de ser reclamados. Por eso yo les explico a los clientes que los años renunciados, el afip igual te los puede reclamar en cualquier momento...
 #954245  por hugo2
 
alejandra01 escribió:Hola Huguito. Si prescribís un período, ya no pueden reclamarte el pago, porque como dice la palabra, prescribió el tiempo para su reclamo y lo reclamaste en el sicam. Si solo lo renunciás, te lo podrían pedir igual, y deberías luego hacer algún trámite pidiendo la prescripción...porque los que solo renunciás son pasibles de ser reclamados. Por eso yo les explico a los clientes que los años renunciados, el afip igual te los puede reclamar en cualquier momento...
Mil gracias por la aclaracion. ( GENIA ). *foto*
 #954331  por alejandra01
 
para que se entienda más...


Prescripción: por L. 14236, art. 16, las deudas por aportes prescriben a los 10 años. Como es una prescripción liberatoria debe existir una deuda. Por consiguiente, lo que prescribe es el crédito de la administración nacional por aportes y no los servicios o algún derecho del afiliado o trabajador.
La prescripción liberatoria sólo evita la exigencia del pago de la deuda.
Ello no impide que el deudor voluntariamente pague su deuda, incluso con moratorias.


Renuncia. Otra hipótesis es la del trabajador autónomo que no invoca la prescripción decenal ni que su deuda es la devengada hasta el 30 de septiembre de 1993. En este caso y siempre que sea deudor, según la ley 25321 podrá renunciar a los servicios (y por consiguiente no serán computables ni reconocibles) con la condición que complete los servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio de acuerdo a las leyes correspondientes.
Pero como no están prescriptos, pueden ser reclamados por el Afip...
 #954338  por Emma2011
 
Con la prescripcion hay riesgos ya que hay disposiciones sueltas referentes a su splicacion en varias circulares y resoluciones de anses, mas segura es la 25321.

En mi opinion si estan renunciados por la 25321 no pueden ser reclamados ya que daduca el derecho a su reclamo tal como lo dice el art.1

ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.