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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #954101  por beaben
 
Hola a todos, tengo una duda con respecto al siguiente despacho que a continuacion pego:

Hágase saber que por imperio del art. 36 del CPCCN, con respecto al pago de las sumas en concepto de honorarios, el mismo se efectuará en los términos del art. 59 RJN mediante transferencia bancaria. A dichos fines deberá informar el Banco correspondiente, con especificación de la sucursal o localidad, Nº de cuenta, tipo, CBU y CUIL. Hágase saber que el oficio de transferencia en cuanto a confección y diligenciamiento estará a cargo de la parte interesada, con firma de la suscripta


la pregunta es:
tengo que hacer un oficio dirigido a anses (calculo que es paseo colon 239 piso 3) con los datos de la cuenta bancaria firmado por mi
transcribiendo ese auto?

gracias
 #954168  por alejandra01
 
la transferencia la ordenaría el juzgado..me parece que la suscripta es la secretaria..
sí deberás acomañar los datos que te piden para que quien deba pagar haga el oficio..creo...
primero no debería depositar tus honorarios el anses?..
 #954260  por drany
 
Dónde están depositados los honorarios?
 #954532  por beaben
 
recien se decreto el embargo...
ahora el juzgado me ordena que haga la liquidacion de astreintes (50 pesos por cada dia hábil de mora)
y lo notifique...(lo que nose la liquidacion hasta que dia lo hago ya que nose cuando anses va a cumplir)

y respecto a los honorarios, calculo que la suscripta seria yo o no?
tambien tengo que informar el banco que me corresponde con los datos
para la transferencia, lo que tampoco se si el oficio para informar eso
va dirigido a anses o al banco nacion?

gracias
 #954862  por drany
 
CLARAMENTE, la suscripta es la que suscribe el auto, es decir la Jueza.
No te enojes, pero carece del más mínimo sentido común pensar que los letrados podemos suscribir un oficio que ordena una transferencia de fondos.
El oficio lo presentás en el Nación (si es que ahí están depositados los fondos, hace poco tiempo era en el Ciudad) entidad que deberá transferir el importe de tus honorarios a la cuenta que denuncies.-
 #954871  por beaben
 
gracias por responder pero la duda me surgio, respecto el lugar donde iba dirigido el oficio
porque mas arriba del despacho hay otro parrafo que dice:

oda vez que la accionada no ha dado cumplimiento a la puesta al pago de las sumas aprobadas a fs. 103, decrétese embargo por la suma de $ XXXXX en concepto de capital e intereses no imponibles, con más la suma de $ XXX en concepto de honorarios

A fin de efectivizar el embargo, líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, dejándose constancia que no resulta aplicable el Art. 19 de la ley 24624. La oficiada deberá embargar y transferir dichas sumas libre de toda deducción por gastos de comisión de transferencia e IVA a una cuenta que se abra en dicha institución a la orden del juzgado y como pertenecientes a estos autos. Asimismo, y dentro del plazo de veinte días deberá informar al Juzgado en forma masiva mediante único oficio el resultado de la medida ordenada.

OFICIESE por Secretaría en forma masiva

es decir que en ese caso el oficio lo realiza el juzgado en forma masiva,
por lo que me parecio raro que el otro auto tenga que ser dirigido al nacion
por eso pense que el oficio iva a ser dirigido al anses