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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #954142  por NNC
 
Estimados, tengo una pregunta de principiante pero me confunde.
Cuando el empleado está registrado deficientemente y le llega el telegrama de despido, puede reclamar la indemnización prevista en el art 1° de la Ley 25323 o dicho reclamo debe ser efectuado mientras el vínculo se encuentra vigente de igual modo que con la 24013???

Muchas gracias a quien pueda aclararme esa duda!!

Abrazo
 #954153  por SIPOL82
 
Hola. Podes intimar por deficiencia en la registracion art. 1 ley 25323 por màs que haya sido despedido!El requisito de que estè vigente la relaciòn laboral es de la ley 24013
 #954157  por eltam88
 
RECLAMALA EN LA DEMANDA QUE LE CORRESPONDE. ES LO OPUESTO A LA 24013.
 #954164  por NNC
 
ok, muchas gracias a los dos.

Slds.
 #954171  por eltam88
 
Previo a la interposición de la demanda intimá se abone correctamenta las indemnizaciones por extinción del vínculo. Con ello si no pagan (que no van a pagar porque sería reconocer la deficiente registración) la trabajadora es acreedora de la multa del 2 25323.
 #954292  por sanjuanino
 
eltam88 escribió:Previo a la interposición de la demanda intimá se abone correctamenta las indemnizaciones por extinción del vínculo. Con ello si no pagan (que no van a pagar porque sería reconocer la deficiente registración) la trabajadora es acreedora de la multa del 2 25323.
Convengo