Estimados, tengo una pregunta de principiante pero me confunde.
Cuando el empleado está registrado deficientemente y le llega el telegrama de despido, puede reclamar la indemnización prevista en el art 1° de la Ley 25323 o dicho reclamo debe ser efectuado mientras el vínculo se encuentra vigente de igual modo que con la 24013???
Muchas gracias a quien pueda aclararme esa duda!!
Abrazo
Cuando el empleado está registrado deficientemente y le llega el telegrama de despido, puede reclamar la indemnización prevista en el art 1° de la Ley 25323 o dicho reclamo debe ser efectuado mientras el vínculo se encuentra vigente de igual modo que con la 24013???
Muchas gracias a quien pueda aclararme esa duda!!
Abrazo