Estimados:
les solicito ideas para tratar de reparar un error, a ver que piensan:
Presento una demanda de Daños y Perjuicios por un accidente de Transito ( viuda del acompañante muerto en el accidente de transito ) .
Con la contestación, una de las citada en garantía me plante conexidad con otro expediente ingresado primero que el mio por el mismo hecho ( chofer del vehiculo lesiones físicas traumatismos leves y psicologicas) , y cita al actor de aquel como tercero?
Me dan traslado y YO NO CONTESTO NADA !!!!!.( ( error)
El tramite sigue, y ahora que ya logre notificar a los dos demandados, contestaron ellos y las dos citadas en garantía y pido la apertura a prueba, el juez resuelve acumulación de acciones y remite el expediente al otro juzgado, . Que por otra parte solo notifico a las citadas en garantía.
El art 188 dice que sobre la resolución que dicte la acumulación no existirá recurso.
A todo esto y en el caso de que se remita que es lo mas probable por que yo no veo salida, puedo hacer yo las cedulas para notificar esta resolución. El tema es que le correspondería a la parte que lo pidio, pero por lo menos quiero impulsarlo yo.
Espero respuestas!!! muchas gracias
les solicito ideas para tratar de reparar un error, a ver que piensan:
Presento una demanda de Daños y Perjuicios por un accidente de Transito ( viuda del acompañante muerto en el accidente de transito ) .
Con la contestación, una de las citada en garantía me plante conexidad con otro expediente ingresado primero que el mio por el mismo hecho ( chofer del vehiculo lesiones físicas traumatismos leves y psicologicas) , y cita al actor de aquel como tercero?
Me dan traslado y YO NO CONTESTO NADA !!!!!.( ( error)
El tramite sigue, y ahora que ya logre notificar a los dos demandados, contestaron ellos y las dos citadas en garantía y pido la apertura a prueba, el juez resuelve acumulación de acciones y remite el expediente al otro juzgado, . Que por otra parte solo notifico a las citadas en garantía.
El art 188 dice que sobre la resolución que dicte la acumulación no existirá recurso.
A todo esto y en el caso de que se remita que es lo mas probable por que yo no veo salida, puedo hacer yo las cedulas para notificar esta resolución. El tema es que le correspondería a la parte que lo pidio, pero por lo menos quiero impulsarlo yo.
Espero respuestas!!! muchas gracias
