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 #954035  por itufer
 
Muchas Gracias al que se moleste en responder!!!

El tema es así: Ejecución de pagare- Dice el proveído:

"....líbrese mandamiento de intimación de ejecución y embargo,....en caso de resultar frustrada la diligencia por...podrá librarse nuevo mandamiento...sin necesidad de petición previa..."

El mandamiento volvió y no lo recibieron. Pregunta: -dejo constancia de ésto en el expediente mediante escrito?
- diligencio nuevo mandamiento bajo responsabilidad, sin petición previa tal cual dice el proveído?

Quizas sea una pavada, pero no estoy seguro de como proceder...gracias..
 #954069  por gusgus
 
solo deja nuevo mandamiento
 #954107  por itufer
 
Ok. Nuevo Mandamiento Bajo Responsabilidad, sello del Juzgado y listo, verdad??

Muy Amable en molestarse en responder..
 #954127  por andresxeneizes
 
para mi no es claro lo que dijo el juzgado, porque nuevo mandamiento entiendo que puede referirse a con habilitacion de dias y horas o que lo podes mandar a un nuevo domicilio sin denunciarlo, yo me aseguraria haciendo un escrito simple pidiendolo bajo resp, no sea cosa que despues el juzgado te salte con que eso de que lo podias librar de nuevo no era para el caso que pidieras bajo resp
 #954221  por ale532
 
Si enviás nuevo mandamiento "común" lo dejás directamente a control; ahora, si querés que sea bajo responsabilidad, eso implica una nueva petición, ya que en la oficina de mandamientos no te lo van a aceptar si no figura en el proveído que es bajo resp.
 #954230  por gusgus
 
no es claro lo que dijo el juzgado simplemente porque el consultante no transcribió completa la providencia... fijarse que pone puntos suspensivos en varias partes de la misma

pero de lo poco que transcribió, interpreté que era la providencia de estilo que suelen sacar y que prevé las distintas contingencias que pueden darse, ordenando las distintas formas de notificación.

por eso mi respuesta....

en definitiva, todo depende si lo que queres hacer esta previsto en dicha providencia o no....

si ya dice que se libre bajo resp de parte, lo podes dejar directamente el mandamient

si no lo dice, tendrás que peticionarlo
 #954289  por ale532
 
Yo he visto providencias casi con idénticas palabras, pero haciendo la salvedad que en el caso de solicitar bajo responsabilidad se requería pedido expreso.

Además (no sési sucederá en todas las oficinas, pero calculo que sí) acá en MdP si en el proveído no dice con habilit. de dñias y horas, bajo responsabilidad -y demás situaciones que salen de la notificación/mandamiento común- te lo rechazan.
 #954394  por itufer
 
Muchas Gracias a todos!!!! Para mi es realmente, muy importante que se tomen un momento para responder...

Transcribo la parte del proveído q está en discusión:

"...en caso de resultar frustrada la diligencia realizada en el domicilio denunciado, por no atender persona alguna el llamado, negarse a recibirla, informar el oficial notificador que el emplazado no vive allí o porque el mismo sólo se encuentra en horas inhábiles, hágase saber que podrá librarse nuevo mandamiento a los mismos fines y efectos y con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa..."

Siendo ésto así, por lo que entendí tendré que pedir se libre nuevo mandamiento BAJO RESPONSABILIDAD.

Mil Gracias.........!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #954410  por gusgus
 
si, entendiste bien....

peeeerrrrooooo...

hay juzgados que antes de ordenar notificacion bajo responsabilidad, te requieren previo envio con habilitacion de dias y horas y recien frustrada esta diligencia, libran bajo responsabilidad

es decir, o lo pedis y ves que te dicen, o si no queres perder tiempo preguntas en el juzgado antes de pedirlo bajo resp