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 #954556  por AAV
 
Estimados. Voy a representar a un jardín maternal para la gestión de cobro de padres que adeudan cuotas ya vencidas.
Me podrían orientar. Se que se trata de un contrato de enseñanza, innominado, pero no logro ubicar reglas sobre obligación, deuda. Plazo. Procedimiento a seguir. Solo tengo claro que se aplica el art. 4035 del CC en cuanto a prescripción de la acción - 1 año.
Algún colega solidario me podría guiar por el buen camino ??????????? - intento ubicar a los deudores, carta documento, iniciar mediación, y acción judicial en caso de no obtener un acuerdo ..... juicio por incumplimiento de contrato ?? otro colega me dijo que se trata de un juicio ejecutivo, pero la verdad que no lo creo.
Espero su ayudaaaaaaaaaaaaa
GRACIAS!
 #957044  por wany
 
hola como estas? Estoy en la misma situacion que vos pero con un colegio primario y no se el caminoa seguir...conseguiste algo deinformación?...Gracias
 #957512  por AAV
 
Que instrumento tenés?? factura? pagares?? hay que hacer un juicio sumario - previa intimación por carta documento y mediación ... si nada resulta y depende de si tenemos o no algún titulo ejecutivo , se sigue por vía judicial ... pero estamos iguales aun......
 #957536  por wany
 
Hola solo me dieron un listado con los datos y deuda actualizada con intereses, llame a varios y le s ofreci celebrar un reconocimiento de pago y convenio de pago en cuotas algunos aceptaron pero la mayoria, se mudo, cambiaron telefonos, lo dieron de baja y asi estamos sin poder ubicarlos, no tienen pagare ni ningún documento solo se los intimo por Carta Documento, ahora te pregunto sabes el plazo de prescripción y si la carta documento la interrumpe o suspende?....
 #973946  por AAV
 
Solo tengo claro que se aplica el art. 4035 del CC en cuanto a prescripción de la acción - 1 año.
Tengo tmb firmado un convenio privado de reconocimiento de deuda y pago. Pero ahora incumplió el convenio, y hay que ejecutarlo. No se como hacerlo. Porque es solo firmado por las partes, sin certificación de firmas ante escribano ni nada. (No lo hice yo) Solo dice que de incumplirse tramitara por el fuero comercial. La verdad, aun estoy estudiando el tema, se me ocurre promover un juicio ejeutivo de convenio . preparar vía ejecutiva. Pero no estoy segura, tenes alguna idea????????????
 #973984  por andresxeneizes
 
ahora te pregunto sabes el plazo de prescripción y si la carta documento la interrumpe o suspende?...
nunca recuerdo la diferencia, pero es el que no vuelve el plazo a cero.

en relacion al proceso habria que ver que dicen los contratos en relacion a si pueden ejecutarse o no por la via ejecutiva, si es asi, podria iniciarse la prepraracion de la via ejecutiva, sino quiza mejor sea un ordinario o sumarisimo si el monto es menos de 5000
 #974056  por docthos
 
Hola! si no se instrumentó en pagaré, el juicio es cobro ordinario. EN cuanto a la legitimación pasiva tené cuidado de ver que, en caso de padres divorciados o concubinatos extinguidos, quien no haya ido a anotar a los menores haya firmado en conformidad, sucede que las instituciones tienen esa clàusula sin firmar y luego van contra el solvente (en muchos casos el alimentante) y éste ignora la obligación. Suerte!