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 #954622  por maridelfa
 
Hola foristas:
inicié un divorcio contradictorio y la demandada se notificó de la demanda en el expediente dejando nota pero no la contestó, si pasado el plazo no lo hiciere, hay que pedir que se declare rebelde porque el articulo 59 del codigo procesal de la Pcia. de Buenos Aires, establece que habiendo sido debidamente notificado y no compareciere o ABANDONANDO EL JUICIO DESPUES DE HABER COMPARECIDO se podrá declarar rebelde. ¿alguna opinión distinta?
Mil gracias.
 #954627  por santiheladero
 
Como dejando nota? HAsta q no este la cedula agregada notificandole la demanda con las copias no vas a poder avanzar.
 #954628  por maridelfa
 
Si. La demandada dejó nota en el expediente diciendo que se notificaba personalmente de la demanda. Encima cambió el domicilio procesal la abogada de la misma y la jueza dice que no tendrá constituido el domicilio hasta que no estemos notificados nosotros (los actores) creo que para acelerar el proceso deberiamos notificarnos del cambio procesal personalmente y asi no esperar que nos entreguen la cedula cuando se le antoje. Aunque se hayan notificado personalmente hay que esperar la cedula de regreso donde hicimos la notificacion de la demanda con copias?? me parece que ya comienzan a correr los plazos desde el momento que el demandado dice notificarse en el expediente.
 #954633  por drany
 
Tal cual Mariadelfa. El demandado se notificó personalmente en el expediente. Y esa es la oportunidad en que comienzan a correr los plazos. Suerte!
 #954645  por inviguiatti
 
drany escribió:Tal cual Mariadelfa. El demandado se notificó personalmente en el expediente. Y esa es la oportunidad en que comienzan a correr los plazos. Suerte!
Tal cual, salvo que la cedula vuelva y resulte que se notifico por cedula ANTES que lo que se notifico personalmente, con lo cual en ese caso los plazos se empiezan a contar desde el dia posterior al que recibio la cedula. Lo importante es que ya se notifico, de una u otra manera
saludos y exitos