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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #954219  por HERNAN3192
 
Estimados, recurro a Uds. para consultar sobre un tema, no me dedico a previsional y un allegado (no cliente me lo consulto, igualmente d eantemano le dije que no le podria llevar el caso, sino que le voy a averiguar si tiene derecho, que estoy seguro que no, y en tal caso le recomendaria un abogado previsionalista)

Esta persona, convivió 15 años con su concuvina (esta era viuda y cobraba una pensión por su marido, asu su vez en el 2010 inicio trámites de jubilación por ama de casa que en principio fue rechazada...cálculo que le faltaria cumplimenta requisitos) ahora bien, esta mujer fallece por una enfermedad términal en 2011. Esta mujer es una vecina que tenia como 5 prpiedades, al tiempo de que fallecio los hijos sacaron de la casa al concubino quien actualmente con 60 años, vive en una pésima situación económica, igualmente me transmitió que no era de su intención reclamar ningun bien material (aunque estoy seguro que no le corresponde nada) Aclaro que el concuvino, es casado, se separa hace mas de 20 años pero no se divorcio nunca.

La pregunta es:

1. el puede seguir cobrando la pensión de la concubina (yo entiendo que no porque esta finaliza con la muerte del beneficiario)

2. si la jubilación de ama de casa fue rechazada, se puede tratar de sacar el expediente y tratar de subsanar, si es que se puede, o cumplimentar lo que falta para que luego acceda a la pensión? o una vez que fallece la concuvina no se puede...

bueno gracias por todo .
 #954249  por MATANGA19
 
por lo que planteas me parece que no se puede
 #954290  por mariaana
 
No. La pensión que cobrarba la concubina no la va a cobrar, no le corresponde.
Primero que nada tenés que probar el concubinato, tenés que presentar la prueba por 5 años de convivencia, si tienen hijos en común 2 años y obviamente probar que convivían al momento del fallecimiento. Es muy importante que el dni del señor sea el mismo que el que consta en el certificado de defunción. Luego hay que ver las irregularidades que puede haber en la jubilación que decís y solucionarlo o bien, luego iniciar pensión directa si es que tiene derecho.
 #954293  por zaffaroni
 
HERNAN3192 escribió:Estimados, recurro a Uds. para consultar sobre un tema, no me dedico a previsional y un allegado (no cliente me lo consulto, igualmente d eantemano le dije que no le podria llevar el caso, sino que le voy a averiguar si tiene derecho, que estoy seguro que no, y en tal caso le recomendaria un abogado previsionalista)

Esta persona, convivió 15 años con su concuvina (esta era viuda y cobraba una pensión por su marido, asu su vez en el 2010 inicio trámites de jubilación por ama de casa que en principio fue rechazada...cálculo que le faltaria cumplimenta requisitos) ahora bien, esta mujer fallece por una enfermedad términal en 2011. Esta mujer es una vecina que tenia como 5 prpiedades, al tiempo de que fallecio los hijos sacaron de la casa al concubino quien actualmente con 60 años, vive en una pésima situación económica, igualmente me transmitió que no era de su intención reclamar ningun bien material (aunque estoy seguro que no le corresponde nada) Aclaro que el concuvino, es casado, se separa hace mas de 20 años pero no se divorcio nunca.

La pregunta es:

1. el puede seguir cobrando la pensión de la concubina (yo entiendo que no porque esta finaliza con la muerte del beneficiario)

2. si la jubilación de ama de casa fue rechazada, se puede tratar de sacar el expediente y tratar de subsanar, si es que se puede, o cumplimentar lo que falta para que luego acceda a la pensión? o una vez que fallece la concuvina no se puede...

bueno gracias por todo .
muy bien, derive el caso entonces, es lo que hace abogado responsable
 #954321  por HERNAN3192
 
gracias por las respuestas, es de mi interes derivarlo, y así se lo manifeste, pero pregunto porque no quisiera mandarlo a una consulta que desde el vamos no tiene futuro, porque le hago perder tiempo tanto al abogado como a él.

bueno, buen fin de semana.
 #954647  por zaffaroni
 
HERNAN3192 escribió:gracias por las respuestas, es de mi interes derivarlo, y así se lo manifeste, pero pregunto porque no quisiera mandarlo a una consulta que desde el vamos no tiene futuro, porque le hago perder tiempo tanto al abogado como a él.

bueno, buen fin de semana.
mire para saber si la consulta tiene o no futuro hay que saber del tema, por eso lo mejor que puede hacer es derivar el caso sin tantas vueltas
 #954719  por mariano1
 
Pregunta el sabio abogado1999 (Zaffaroni también es el mismo): ¿COMO PUEDO HACER PAGAR BAJAR DE LA PÁGINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL FALLO 176:315?
Más adelante el sabio dice: DOCTOR SQUONK, LE AGRADEZCO SU AYUDA. ESTUVE RENEGANDO TODO EL DÍA DE AYER Y EL DE HOY. GRACIAS A SU AYUDA RECIÉN BAJÉ EL LIBRO QUE NECESITABA, TARDÉ MEDIA HORA Y HE QUEDADO MARAVILLADO CON LA ESQUISITA JURISPRUDENCIA DE LA CSJN.

Mariano1 te dice dos cosas:
Primero: ¿como puedo hacer PAGAR BAJAR??????????. (Recomiendo ver el tema de como formular preguntas)
Segundo: ESQUISITA ????????. se escribe EXQUISITA (como el bizcochuelo) BESTIA !!!!!! Te recomiendo que leas un Manual Kapelusz de cuarto grado !!!

Moraleja: Mirarse a uno mismo antes de criticar y ofender a los demás colegas !!!!
 #954725  por zaffaroni
 
:lol: :lol: a estudiar *leo* *leo* burro sinverguenza