Buenas tardes colegas, les quiero hacer una consulta. Se trata del rechazo de un levantamiento de embargo sin tercería, dicha resolución fue dictada sin sustanciación lógica ni legal, pero el art. 441 del CPC de Cba, dice que "... la petición será resuelta previa vista al embargante, sin apertura a prueba, y de la resolución que recaiga NO HABRÁ RECURSO SI FUERE DESFAVORABLE AL TERCERO, salvo el derecho para deducir la correspondiente tercería"; mi problema surge en que de dicho art. se desprende que el rechazo del levantamiento de embargo sin tercería es una irrecurrible, entonces que hago?? porque no correponde ni el recurso de reposición ni tampoco el de apelación, planteo incidente de nulidad.
Por favor, que alguien me de una mano!! Muchas gracias
Por favor, que alguien me de una mano!! Muchas gracias
