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  • DECLARA BIENES SUCESORIOS

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 #954676  por yanilo2003
 
Hola colegas: la cuestión es la siguiente: Voy a suceder a un colega, en una sucesión donde ya hay declaratoria de Herederos: la viuda, 2 hijos menores y uno mayor; es la Prov. Bs.As. Esta Sra. Quiere vender del sucesorio 3 autos. Osea me presento, constituyo nuevo domicilio, adjuntando ius, informe de dominio de los autos, informe de inhibiciones del causante, titulos de propiedad, declaración jurada y un escrito diciendo que declaro los bienes y pido autorización para la venta????? Ayuda por Favorrrrr
 #955002  por abogado_1987
 
yanilo2003 escribió:Hola colegas: la cuestión es la siguiente: Voy a suceder a un colega, en una sucesión donde ya hay declaratoria de Herederos: la viuda, 2 hijos menores y uno mayor; es la Prov. Bs.As. Esta Sra. Quiere vender del sucesorio 3 autos. Osea me presento, constituyo nuevo domicilio, adjuntando ius, informe de dominio de los autos, informe de inhibiciones del causante, titulos de propiedad, declaración jurada y un escrito diciendo que declaro los bienes y pido autorización para la venta????? Ayuda por Favorrrrr
como pauta ...
"Lomas de Zamora, ….. de Junio de 2011.
… A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
...
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista
especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455) ..."
 #955107  por yanilo2003
 
Gracias Abogado_1987!!! te hago otra consulta por ahí sabes. Con respecto a la venta de los autos habrá algún inconveniente por el motivo de que hay menores????
 #955296  por abogado_1987
 
yanilo2003 escribió:Gracias Abogado_1987!!! te hago otra consulta por ahí sabes. Con respecto a la venta de los autos habrá algún inconveniente por el motivo de que hay menores????
tené presente que
Art. 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.
CC

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