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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #954733  por gui
 
Estimados colegas, tengo un trabajador que cobro por ART y estaría prescripto el accidente. Y quiero iniciar por diferencia en % de incapacidad. Puedo tomar la prescripción del despido?

ARTICULO 44. — Prescripción.

1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.