Estimados colegas, tengo un trabajador que cobro por ART y estaría prescripto el accidente. Y quiero iniciar por diferencia en % de incapacidad. Puedo tomar la prescripción del despido?
ARTICULO 44. — Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
ARTICULO 44. — Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.