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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #954533  por Camarista41
 
Estimados amigos buenas tardes. Tengo una duda con un sicam. Se trata de una persona cuya actividad es despachante de aduana, y a su vez tiene relación de dependencia. Antes del 9/93 logre dejar deuda 0 renunciando a periódos impagos. Después del 9/93 aparece deuda, alguna por periodos impagos los cuales renuncié, y luego tengo períodos pagos pero con intereses que suman mucha deuda, casi 7000 pesos, el tema es que me excedo en los 30 años, solo en sicam tengo casi 32 AÑOS, la pregunta es si es factible conforme la circular 49/10 renunciar ese año y pico ( que esta pagado pero con deuda de intereses) ya que excedo de los 30 años, o por el tipo de actividad no puedo hacerlo? Muchas gracias, la idea es que no pague tanto, saludos
 #954548  por noemiadriana
 
Si podes renunciar, lo que no podes es prescribir si tiene pagos, pero renunciar si.
 #954948  por Camarista41
 
noemiadriana escribió:Si podes renunciar, lo que no podes es prescribir si tiene pagos, pero renunciar si.
Muchas gracias Noemi, y si el Sr decide pagar esa deuda, al ser sicam 24241 no se envía pero no genera intereses? Saludos
 #954949  por zaffaroni
 
los intereses son independientes de la ley que se aplica al sicam. por supuesto que si no tiene deuda antes del 9/93 no va la aley 24476
 #954953  por Camarista41
 
zaffaroni escribió:los intereses son independientes de la ley que se aplica al sicam. por supuesto que si no tiene deuda antes del 9/93 no va la aley 24476
Muchas gracias zaffaroni, efectivamente no tiene deuda antes del 93, los meses impagos los renuncié y quedó en 0. El tema es que tiene deuda en los aportes posteriores y si bien excede los 30 años lo que me permitiría renunciar aquellos meses con deudas de intereses, el sr prefiere cancelarlos. Mi duda es, si yo los pago, al momento del turno, no generan mas intereses? Al no enviarse el plan, la duda es si se respetan los intereses que surgen del detalle de deuda al momento de la liquidación. Muchas gracias
 #954982  por zaffaroni
 
acompañe los ticket de cancelacion de los intereses y nadie podra objetarle nada
 #955003  por MARIO1943
 
Camarista41 escribió:
zaffaroni escribió:los intereses son independientes de la ley que se aplica al sicam. por supuesto que si no tiene deuda antes del 9/93 no va la aley 24476
Muchas gracias zaffaroni, efectivamente no tiene deuda antes del 93, los meses impagos los renuncié y quedó en 0. El tema es que tiene deuda en los aportes posteriores y si bien excede los 30 años lo que me permitiría renunciar aquellos meses con deudas de intereses, el sr prefiere cancelarlos. Mi duda es, si yo los pago, al momento del turno, no generan mas intereses? Al no enviarse el plan, la duda es si se respetan los intereses que surgen del detalle de deuda al momento de la liquidación. Muchas gracias
SI LOS INTERESES A PAGAR LO SACASTES DEL DETALLE DE DEUDA ESTA MAL, PORQUE ESOS INTERESES ESTAN AL DIA DE LA LIQUIDACION DEL SICAM, POR LO TANTO
LIQUIDALO EN DATOS PARA EL PAGO ELIGIENDO LA FECHA DE VENCIMIENTOS DE ESOS INTERSES Y PAGAS ADJUNTANDO LOS TICKET
 #955006  por Camarista41
 
Gracias Zaffa y Mario, opté por eso, elegí una fecha en datos para el pago, luego q estén pagados los intereses a esa fecha volveré a liquidar y si sobran centavos llevaré los tickets, salvo que no liquide mas y pague con fecha posterior adjuntando los tickets, muchas gracias a los dos capos!