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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #955089  por obechaka
 
Buenos dias colegas, me llego una persona que fallecio el esposo en el trabajo. Trabajaba en un consorcio de departamentos en la parte de garach con una antiguedad de 32 años actualmente tenia 62 años. Mi pregunta es la siguiente: el Sr. era diabetico, tuvo ACV, desde hace aproximadamente 2 años realizaba tareas livianas, o sea solo anotaba la entrada y salida de los vehiculos, fallecio prestando servicio.
Cuando hable con el Administrador del consorcio me comento que debia hablar con el abogado por el cobro del seguro, cuando le pregunte por ART., me dijo que no le correspondia, que ellos en su momento hablaron con la aseguradora por el problema de salud de este Sr. y el seguro les dijo que si la Obra social permitia que siquiera trabajando no habia problema. ¿Es asi?
Desde ya muchas gracias a quien me pueda orientar, el jueves tengo reunion con el abogado de la empresa.
 #955091  por agentil
 
obechaka escribió:Buenos dias colegas, me llego una persona que fallecio el esposo en el trabajo. Trabajaba en un consorcio de departamentos en la parte de garach con una antiguedad de 32 años actualmente tenia 62 años. Mi pregunta es la siguiente: el Sr. era diabetico, tuvo ACV, desde hace aproximadamente 2 años realizaba tareas livianas, o sea solo anotaba la entrada y salida de los vehiculos, fallecio prestando servicio.
Cuando hable con el Administrador del consorcio me comento que debia hablar con el abogado por el cobro del seguro, cuando le pregunte por ART., me dijo que no le correspondia, que ellos en su momento hablaron con la aseguradora por el problema de salud de este Sr. y el seguro les dijo que si la Obra social permitia que siquiera trabajando no habia problema. ¿Es asi?
Desde ya muchas gracias a quien me pueda orientar, el jueves tengo reunion con el abogado de la empresa.
En principio parecería que no. Pero la cuestión a dilucidar en estos casos es la relación causal entre la o las enfermedades y el trabajo.

Por ejemplo: si el tipo trabajo durante 30 años 12 horas por día y un médico legista puede llevar a determinar que la causa del ACV es el estres producido por su trabajo, entonces sí podrías reclamar por la LRT.

Lo que sí podés reclamar es la indemnización por extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador.

saludos!!