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  • CON PODER ESPECIAL SE AUTOVENDE EL INMUEBLE

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 #954355  por Gisss
 
Buenas tardes!
Les comento el caso que se me presento: me presentan como documental un boleto de compraventa, en este interviene el sr. W nieto y apoderado de la sra. E, en el boleto dice que el sr. W interviene por porpio derecho y, ademas, en nombre y representacion de la sra. E, para mi lo llamativo es que el poder especial tiene fecha 30/04/11 y la venta 03/05/11, tiene un precio muy bajo; ademas me parece raro que el mismo preste conformidad con la venta y manifiesta que el dinero fue entregado con anterioridad a ese acto. Mi duda es: es valido el boleto de compraventa si el calidad de comprador y de vendedor interviene la misma persona?
Desde ya muhcas gracias por la ayuda que me puedan brindar.
 #954974  por ebarreyro
 
No interviene la misma persona como compradora y vendedora. Aparece el vendedor, representado por el comprador, que no es lo mismo. Revise el poder, si no hay exceso de mandato, está bien. Y si tiene un poder para vender, seguramente hay un negocio subyacente previo.
 #955012  por CHAPU
 
POCO CLARO TU EXPLICACION. En principio no se puede autovender. El poder es para representar a otro en un negocio donde esta inhibido ser parte. Pregunto? el boleto es privado?
El poder es de disposicion?..
 #955086  por Gisss
 
Gracias por responder.
El Boleto de compraventa esta hecho ante escribano publico, quien manifiesta haber tenido en su presencia poder especial a favor del comprador otorgado por la vendedora, pero nunca lo mostraron; en principio entonces no podria autovenderse por mas que tenga ese poder? Lo llamativo es que el poder se hizo el 30 de abril y el 03 de mayo del mismo año se hizo la compraventa.
Escucho mas opinones, desde ya muhcas gracias!
 #955093  por DrTorrella
 
Gisss escribió:Gracias por responder.
El Boleto de compraventa esta hecho ante escribano publico, quien manifiesta haber tenido en su presencia poder especial a favor del comprador otorgado por la vendedora, pero nunca lo mostraron; en principio entonces no podria autovenderse por mas que tenga ese poder? Lo llamativo es que el poder se hizo el 30 de abril y el 03 de mayo del mismo año se hizo la compraventa.
Escucho mas opinones, desde ya muhcas gracias!
Si el escribano ha protocolizado un boleto (lo redactó e incluyó en su libro de protocolo) es instrumento público y da fe por si mismo sin admitir prueba en contra salvo acción de redargución de falcedad civil o penal, por lo que si dice que tiene el poder a la vista no se puede negar ese hecho sin ejercer dicha acción.
Si es solo un boleto con certificación de firmas es un instrumento privado y se puede llegar a cuestionar, pero allí el apoderado debió igualmente demostrar el alacance de su poder al escribano.
Si el escribano entendió que ese poder es suficiente para que el comprador represente a la vendedora no se autovende como se explicó mas arriba.
Y si es boleto, seguramente tiene una clausula de estilo denominada “poder irrebocable”, valido aún en caso de fallecimiento del titular registral, para transferir el bien a su persona o a terceros, este tipo de negocios que quedan en el limbo registral algún tiempo es bastante común en inmuebles.
Espero haberte ayudado