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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #955178  por arandu2
 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL 3491

PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN Y UNIFICACIÓN REGISTRAL. CREACIÓN DE LOS REGISTROS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.988 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA.

Bs. As., 29/4/2013

VISTO el objetivo de esta Administración Federal —entre otros— de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra entre sus funciones esenciales el diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la registración y fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios de integralidad y universalidad de los derechos sociales.

Que esta Administración Federal en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

Que existen actividades económicas no comprendidas en la referida resolución general y que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.

Que con el fin de mejorar la eficiencia del mencionado sistema, resulta necesario habilitar registros especiales que se integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso, permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el considerando precedente.

Que la implementación de estos registros se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo la modalidad de auto-remis.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”, que estará integrado por los registros especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán de aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.

Art. 2° — La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse —dentro de los plazos establecidos en el Anexo para cada una de las actividades a informar— accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3° — Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:

a) Personal de casas particulares (Apéndice I del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.


b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.



Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO (ARTÍCULO 1°)


APENDICE I - PERSONAL DE CASAS PARTICULARES


1. Sujetos alcanzados

Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.

2. Información a suministrar

Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y

Unificación Registral.

a) Con relación al empleador

1. Apellido y nombres.

2. Domicilio fiscal.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.


b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares

1. Apellido y nombres.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.

3. Fecha de nacimiento.

4. Domicilio real y código postal.

5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.

Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

c) Con relación a la prestación

1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.

2. Monto de la remuneración pactada.

3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.

4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.

5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.

6. Puesto desempeñado.

7. Modalidad de liquidación.

8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.

La modificación de datos informados o, en su caso, la anulación de la comunicación de alta en el registro, deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones a los datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que deberán registrarse dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a aquel en que se produzcan los hechos que las originan.

Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.

Asimismo, con relación a las fechas de inicio o cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo 24 de dicha resolución general.


3. Plazos para efectuar las comunicaciones

Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.


4. Acuse de Recibo

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.


APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS

1. Sujetos alcanzados

Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.

La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.


2. Información a suministrar


2.1. Con relación a la agencia habilitada

a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.

b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.

c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.

En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

2.2. Referida al o los vehículos afectados a la actividad

a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.

c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.

En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

2.3. Respecto del chofer

a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.

b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.

c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.

d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.


3. Plazos para efectuar las comunicaciones

La comunicación de los datos detallados en el punto 2. precedente, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes plazos:

a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.

b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.

c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.

La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.

4. Acuse de Recibo

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.

Dicho comprobante deberá conservarse en la agencia y, en su caso, una copia del mismo en cada sucursal, a disposición de esta Administración Federal y de toda otra autoridad de aplicación que los requiera.
 #955334  por diegomdp
 
gracias por la resolucion y por la mala noticia esta no la habia visto. Aprovecharon la bolada de la nueva ley que solo mejoraba aspectos laborales para retroceder 20 años en materia de sdm, esto ya existio sino hagan memoria de como era el regimen antes del 94 en ese año lo simplificaron atento a la gran dificultad que conllevaba tener un empleado en blanco, por algo mas aca en el tiempo nunca se incluyo a los sdm en la primitiva cat(constancia de alta temprana y tampoco en la actual simplificacion registral)

mas alla de que el sdm se use de manera irregular pensemos en las empleadas domesticas que si verdaderamente trabajan, alguien piensa que esto va a generar mas blanqueo del personal domestico????

dicen los muchachos "Que existen actividades económicas no comprendidas en la referida resolución general y que involucran a un importante número de trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social"

esto va a generar inclusion social y proteccion otra mas del relato de estos funcionarios mediocres que nos gobiernan ud piensen cuantos empleadores verdaderos de servicio domestico conocen ud, miren a su alrededor, familiares vecinos gente comun y corriente que le paga a una persona para que le limpie unas horas, esa gente va a tener que sacar una cuit darse de alta como empleador darle el alta temprana al empleado comunicar todos sus datos a un organismo que lo unico que hace es seguir aumentando la presion tributaria record en la historia argentina, cuando a los dos meses cambie de empleada domestica darle la baja temprana y darle la nueva alta a la nueva empleada domestica para lo cual la dadora de trabajo osea una persona comun y corriente debera respetar los siguentes plazos "La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa". pero como si esto fuera poco y por 2 pesos mas como si estuvieramos en mac donals en el combo viene incluido esto.
"""Art. 3° — Esta Administración Federal, en los casos que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones."""

Siiii acerto penalidades para una simple persona, osea, multasss para alguien que quiere que le limpien su casa 2 veces por semana un par de horitas.

la solucion nosotros los contadores tendremos mucho mas trabajo, los dadores de trabajo se agolparan en la puerta de nuestros estudios y tendremos cientos de clientes para dar de alta y baja de las relaciones laborales, total miren a su alrededor quien no tiene una empelada domestica, el dador pagara nuestros honorarios mas las obligaciones de la seguridad social del empleado y el sistema quedara aceitado para funcionar a la perfeccion.

y asi se sigue armando el circulo, las empeladas de servicio domestico, estaran contentas porque la resolcion de afip les encaminara la vida para evitar la desproteccion, nosotros los contadores contentos, cuantos clientes mas tendremos para darlo de alta como empleadores y dalres las altas tempranas a sus empeladas, la afip tambien contenta, porque engrosara mas su base de datos con gorilas capitalistas que tienen una persona que les ayuda a limpiar la casa 2 veces por semana como mucho y podra tener mas presion fiscal sobre los mismos y los dadores de trabajo y bue los dadores de trabajo o se pondran a limpiar sus casas ellos o viviran entre la mugre o se arriesgaran a tener al personal en negro y nuevamente llegaremos a la epoca pre año 1994 y nos daremos cuenta que si el regimen esta dirigido al comun de la gente no se puede hacer reglamentaciones estupidas que se hacen imposibles de cumplir por el comun de los ciudadanos por su complejidad y por el costo que conlleva el mismo y asi empezaremos de nuevo el ciclo, poque este es el unico pais que no aprende de sus errores.

Por lo menos asi lo veo yo

Fliz dia para todos!!!
 #955372  por diegomdp
 
aca algunos riesgos de declarar a una empleada domestica con un gobierno extremadamente corrupto como este en busca de una presion tributaria mas alta todavia que la actual que es la mas alta de toda la historia argentina no resulta descabellada.

http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0001.html

Percibir ingresos anuales por al menos $ 500.000, o tener un patrimonio de $ 305.000 o más -algo que puede alcanzarse sólo con un departamento pequeño, según la zona-, serán desde ahora elementos por los cuales la AFIP (Administración Fderal de Ingresos Públicos) presumirá que alguien cuenta con personal de servicio doméstico en su casa. Y entonces, en caso de que no haya una empleada declarada, el organismo estará en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguidad social.

Así lo estableció la Resolución 3492 publicada ayer en el Boletín Oficial.

La nueva norma –informa hoy el diario La Nación- incluye a las personas físicas o familias en un régimen -hasta ahora vigente para empresas- de "indicadores mínimos de trabajadores". Ese sistema lleva a que, en razón de ciertos parámetros definidos para realizar cada actividad económica, la AFIP presuma cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse, y compare esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados por cada empresa.

indicador minimo de empleados es descabellado, que te vana decir que depende la zona donde vivis o los mts cuadrados que tengas tenes obligacion de tener x cantidad de empleadas....
esto es muy descabellado pero con estos inutiles todo es posible pero esto no es descabellado, tengo una casita en la que vivo hace 324 años que gracias a la falta de actualizacion de los parametros de bienes personales apenas se actualizo en el 2007 creo ya soy un rico y potentoso gorila ciudadano argentino que soy jubilado pero tengo que pagar bienes personales, entonces me voy a un contador para que me haga todas estas altas y bajas y cuando afip detecta que soy empleador y que tengo una casita hecha hace 150 años que como me tieron 2 torres de lujo al lado de mi casa supera los 305.000 pesos entonces el sistema dispara la intimacion de bienes personales y como en la ultima modificacion los corruptos que nos gobiernan modificaron la manera de calcular bienes personales cambiando el pago del 0.5 del excedente a 305.000 al 0.5 directo entonces un pobre jubilado que tenga una casita y cobre la minima por tener a una sra que le venga a ayudar 1 o 2 veces a la semana entonces si el valor de su casa es de 310.000 para no levantar mucho el valor tendra que pagar la modica suma de 1500 pesitos y eso es apra que tengan referencia porque el calculo esta mal, porque la casa tiene cosas adentro y tambien las cosas de adentro aumentan la base imponible....

Conclusion quien corno va a blanquear a una empleada domestica nadie por la complejidad, burocracia, costos y riesgo que conlleva. volvimos a antes del 94 cuandoesto ya exisia salvando las distancias y lo cambiaron porque nadie registraba a nadie.

sigo tratandole de encontrar respuesta al parrafo de la resolcion que esto va a redundar en una mayor proteccion de los derechos de las empeladas domesticas si alguno encuentra la respuesta que me la explique