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  • prescripción adquisitiva / mediación - escritura - plano..

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 #955179  por gfd
 
Buenas tardes, quisiera hacer algunas consultas respecto del juicio de prescripción adquisitiva.

1. a) No estando excluida la mediación en la etapa previa al juicio, desconociendo mi cliente el domicilio del demandado, ya que el último conocido es donde vive mi cliente, será viable el pedido de eximisión de la mediación???
b) Será conveniente que agregue que tratándose la prescripción adquisitiva de un modo de adquirir un derecho real, se necesita el cumplimiento de requisitos establecidos por la ley, por ello no sería viable un acuerdo entre partes??? (fallo: Juzgado Civil y Comercial No 14 de Mar Del Plata, en los autos: "Ghermek Bruno Humberto Y Otro/A C/ Gianelli Osvaldo Atilio S/Homologación Mediación Ley 13.951. Expediente N°: 17054"….”por tratarse …de una peculiar forma de adquisición del dominio, debe acreditarse en forma insoslayable el cumplimiento de los requisitos que la ley impone para ello, lo que excluye el acuerdo de partes…” )

2. Al tener el plano de mensura, tomo conocimiento que hay un error material en el apellido de quien figura como propietario (consignaron su 2do. Nombre como apellido y cambiaron una letra en el apellido) El agrimensor lo consigno como figura en el Registro.
Voy a iniciar distintos expedientes en CABA por art. 5 CPCC, ya que son más de un inmueble en distintas jurisdicciones y mismas partes.
Mi cliente tiene las escrituras. Es conveniente que presente la escritura para demostrar que se trata de la misma persona???

3. Tengo que mandar a hacer un plano de mensura de una unidad funcional en CABA. Hable con dos agrimensores solicitando el plano conforme ley 14.159 art. 24 inc. b) y me dicen que no se hace plano de mensura de un departamento en CABA, que me entregan copia del plano de mensura existente, (cuando se hizo el edificio); croquis de la unidad y un informe firmado. No saben informarme de donde surge lo expuesto, si hay reglamentación. Es correcto??
Muchas gracias.
Saludos.
 #955211  por abogadamdq
 
Hola, entiendo que patrocinás a alguien de Mar del Plata, y que el demandado tendría domicilio en Mar del Plata, (de acuerdo a la jurisprudencia que citás), cuando lleves formulario de inicio a Receptoría General de Expedientes, va a saltar que es materia de mediación prejudicial obligatoria. Del fallo se infiere que es criterio de ese Juzgado no admitir allanamiento del demandado y acuerdo de partes en materia de prescripción adquisitiva.