A ver si puedo clarificarte en algo el tema:
Si el empleador ingresó los aportes, aunque sea a destiempo y previo a tu demanda judicial, entonces no rije la multa del 132 bis, independientemente de que si seguramente será multado por la AFIP.
Es decir, si el empleador regulariza la situación previo a tu intimación o en su caso dentro del plazo de la intimación, no puedes reclamar el 132 bis.
Para la operatividad del 132 bis no es necesario la extinción del vínculo laboral, opera independiente de este. Por tanto, puede proseguir la relación laboral y por otro lado reclamar los aportes que no le estan ingresando.
También alguién dijo que solo se puede reclamar el 132 bis cuando el empleador retuvo los importes del trabajador y no los ingreso al sistema de seguridad social. Esto no es así.
Se puede dar casos (y de hecho se dan con frecuencia) que el empleador retiene al trabajador su parte del aporte con destino a la seguridad social e ingresa ese apote al sistema, pero solo la parte del trabajador (esto es una picardía de financiamiento rápido que se utiliza en las empresas, tramolla de corta vida ideada por contadores)
En este caso, también se puede reclamar por el 132 bis.
Espero haberle sido de utilidad amigo
Si el empleador ingresó los aportes, aunque sea a destiempo y previo a tu demanda judicial, entonces no rije la multa del 132 bis, independientemente de que si seguramente será multado por la AFIP.
Es decir, si el empleador regulariza la situación previo a tu intimación o en su caso dentro del plazo de la intimación, no puedes reclamar el 132 bis.
Para la operatividad del 132 bis no es necesario la extinción del vínculo laboral, opera independiente de este. Por tanto, puede proseguir la relación laboral y por otro lado reclamar los aportes que no le estan ingresando.
También alguién dijo que solo se puede reclamar el 132 bis cuando el empleador retuvo los importes del trabajador y no los ingreso al sistema de seguridad social. Esto no es así.
Se puede dar casos (y de hecho se dan con frecuencia) que el empleador retiene al trabajador su parte del aporte con destino a la seguridad social e ingresa ese apote al sistema, pero solo la parte del trabajador (esto es una picardía de financiamiento rápido que se utiliza en las empresas, tramolla de corta vida ideada por contadores)
En este caso, también se puede reclamar por el 132 bis.
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Para los no frecuentes, Solo contesto mensajes privados perfectamente identificados por nombre y lugar . Esto no es negociable
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