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  • INDEMNIZACION POR FALTA DE APORTES SOCIALES

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #955159  por sanjuanino
 
A ver si puedo clarificarte en algo el tema:
Si el empleador ingresó los aportes, aunque sea a destiempo y previo a tu demanda judicial, entonces no rije la multa del 132 bis, independientemente de que si seguramente será multado por la AFIP.
Es decir, si el empleador regulariza la situación previo a tu intimación o en su caso dentro del plazo de la intimación, no puedes reclamar el 132 bis.
Para la operatividad del 132 bis no es necesario la extinción del vínculo laboral, opera independiente de este. Por tanto, puede proseguir la relación laboral y por otro lado reclamar los aportes que no le estan ingresando.
También alguién dijo que solo se puede reclamar el 132 bis cuando el empleador retuvo los importes del trabajador y no los ingreso al sistema de seguridad social. Esto no es así.
Se puede dar casos (y de hecho se dan con frecuencia) que el empleador retiene al trabajador su parte del aporte con destino a la seguridad social e ingresa ese apote al sistema, pero solo la parte del trabajador (esto es una picardía de financiamiento rápido que se utiliza en las empresas, tramolla de corta vida ideada por contadores)
En este caso, también se puede reclamar por el 132 bis.
Espero haberle sido de utilidad amigo
 #955187  por GU
 
Crane escribió:
sonicobcn escribió:La multa del 132 bis es para casos en que el empleador retuvo los aportes, es decir, los dedujo pero no hizo el correspondiente pago de los mismos...
Fijate si cuadra a tu situacion, de ser asi la multa es de un sueldo por cada mes hasta qeu haga efectivo el pago.
Saludos
Bueno por lo que veo de los que saben mas que yo, evidentemente no procede, pero que queda una duda del 132 bis.
Si el empleador retuvo aportes y los pago con seis meses de retraso y la relacion de dependencia prosigue, corre alguna penalidad ?

Gracias
Disiento de lo dicho por el sanjua. Si la relacion esta vigente, el 132 bis no corre. Recien cuando se extingue la relacion, hay que intimar para que en el plazo de 30 dias regularice los aportes. Si no lo hace, desde alli se hace efectiva una multa mes a mes, que obviamente debe declararse judicialmente.

Si no hubo intimacion, no hay sancion. Si la relacion esta vigente, no procede el 132 bis (y en la mayoria de los casos, ni siquiera es injuria suficiente para extinguir la relacion).

El ingreso debe ser total: aportes, contribuciones o el nombre que le quieran poner. Pero total. Si falta algo, como dice el sanjua, procede el 132 bis pero en las condiciones que explique en el primer parrafo.

Salutes!