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  • sucesion bien de flia limite a honorarios????

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #723278  por NINAIUS
 
Hola foristas, pase presupuesto por honorarios sucesion de acuerdo a ley honorarios pcia de bs as.
Son varios herederos, y hay conflicto entre ellos. Cuando estaban todos de acuerdo ya para iniciar me dicen recien ahora que esta inscripto en bien de flia.
La ley en el art 48 establece un maximo en los honorarios del %3 de la valuacion fiscal. Entiendo el sentido de la ley 14.394 pero estimando con el tope del art 48 ley de bien de flia , mis honorarios serian muy bajos , no justificaria el tiempo dedicacion , el trabajo va a ser bastante debido al conflicto familiar. Aclaro la valuacion fiscal es baja.
existe alguna posibilidad de sortear el tope y convenir un honorarioa apropiado a la labor?????? y justo para ambas partes???

por favor necesito consejos, gracias

Saludos

Ninaius *flor*
 #724596  por NINAIUS
 
Squonk escribió:El inmueble va a continuar inscripto como bien de familia en el futuro?
Hola Squonk, cambia el asuntos si no se continua con el bien de familia???? el inmueble se va a poner a la venta con lo cual se levantara en la escritura. Contame por favor si sabes mas del tema, gracias

cariños
Ninaius *flor*
 #724598  por cfg
 
te diría que hagas un convenio de honorarios en el que expreses que el inmueble se va a vender y que para eso te encomiendan realizar la sucesión.
 #724715  por Squonk
 
Estimada Ninaius:

La pregunta que se hacía tiene su razón de ser porque la norma del art. 48 de la ley 14.394 tiene un fin protectorio y está destinada a proteger ese bien, que se constituyó como bien de familia.
Por eso la ley estableció el honorario muy bajo, porque quiere proteger ese bien que seguirá siendo bien de familia.
En tu caso, me parece que ya no regiría la norma protectoria porque los herederos quieren vender el bien y tus honorarios debería regularse conforme la ley arancelaria de la Pcia. de Bs.As.
Saludos
 #725291  por gustavoariel
 
Sumario: B1351036 Cerrar la ventana Guardar el documento Imprimir el documento
TEMA

SUCESIONES-HONORARIOS DEL ABOGADO

Texto
*
Si el acervo sucesorio está constituido entre otros, por un inmueble
afectado al régimen de "bien de familia", se debe configurar con él
una base regulatoria distinta y aplicar sobre la misma un porcentaje
que no supere el 3 por ciento, y consecuentemente se discriminaran
los honorarios correspondientes a cada base.



* CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES [Sumarios relacionados]
Cámara 01, Sala 01 (De Carli - Spinelli)
Cuello, Martina s/ Sucesión
INTERLOCUTORIO del 10 de Febrero de 1994
* CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES [Sumarios relacionados]
Cámara 01, Sala 01 (De Carli-Font-Cazeaux)
P., Am. R. A. s/ Sucesión Ab. Intestato
INTERLOCUTORIO del 21 de Marzo de 2002
* CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES [Sumarios relacionados]
Cámara 01, Sala 01 (Font-Azpelicueta)
C., S.E. s/ Sucesión Ab-Intestato
INTERLOCUTORIO del 30 de Diciembre de 2003
 #725295  por cfg
 
sí, eso es lo que dice la ley, pero si se hace la sucesión para desafectar el bien y venderlo la verdad me parecería abusivo pretender pagar el 3% del valor fiscal...
 #726080  por NINAIUS
 
Squonk escribió:Estimada Ninaius:

La pregunta que se hacía tiene su razón de ser porque la norma del art. 48 de la ley 14.394 tiene un fin protectorio y está destinada a proteger ese bien, que se constituyó como bien de familia.
Por eso la ley estableció el honorario muy bajo, porque quiere proteger ese bien que seguirá siendo bien de familia.
En tu caso, me parece que ya no regiría la norma protectoria porque los herederos quieren vender el bien y tus honorarios debería regularse conforme la ley arancelaria de la Pcia. de Bs.As.
Saludos
Estimado Squonk y otros colegas amigos les cuento que pensaba hacer y agradezco opiniones

entiendo por lo que me explican todos uds. que NO hay excepcion legal a la regulacion del %3.

pregunte a una colega como hacia y que me dijo que deberia levantar el bien de familia antes de iniciar la sucesion.

no quiero obrar abusando de la ley 14.394 pero en vista que la sucesion es conflictiva ( muchos herederos, parte de los cuales estan enemistados y no quieren vender la casa ni iniciar sucesion y seguramente se presentaran con otro letrado) es una labor importante.

a quien seria mi cliente ya le pase presupuesto antes de saber del bien de flia y acepto,asi que voy a proponerle levantar el bien de familia antes de dar inicio y en virtud que el bien se va a vender,que opinan??? es verdad que se hace esto en la practica???? yo no vulnero el fin de la ley ya que la sucesion es para vender el inmueble. ahora tendria que ver los pasos para realizar el levantamiento.


gracias a todos, y buen fin de semana
Saludos
Ninaius *flor*
 #726731  por Pilusa
 
Les cuento mi experiencia. En un juzgado de Morón, pese a que uno de los bienes integrantes del acervo estaba afectado al régimen de bien de familia, me regularon el 15% de honorarios. Lo hablé en el Juzgado y el juez es del criterio de que debe aplicarse la ley arancelaria. De modo que , entiendo que no se violaría la ley de constitución de bien de familia si pasamos lo usual de honorarios (normalmente paso el 10% o el 12% de la valuación fiscal). Fíjense que,por ejemplo, nada dice la ley respecto del pago de la tasa de justicia; ahí sí hay que ponerse como cualquier hijo de vecino. Solo nos toca los honorarios. No se qué opinan.Saludos.
 #726866  por Squonk
 
Bueno acá la situación es distinta.
Los herederos quieren vender inmediatamente, por eso el bien de familia no tiene razón de ser. Habría que levantarlo y regular los honorarios de NINAIUS conforme las leyes comunes del arancel y no con la pauta de la ley omnibus.
Saludos cordiales
 #728981  por NINAIUS
 
Pilusa escribió:Les cuento mi experiencia. En un juzgado de Morón, pese a que uno de los bienes integrantes del acervo estaba afectado al régimen de bien de familia, me regularon el 15% de honorarios. Lo hablé en el Juzgado y el juez es del criterio de que debe aplicarse la ley arancelaria. De modo que , entiendo que no se violaría la ley de constitución de bien de familia si pasamos lo usual de honorarios (normalmente paso el 10% o el 12% de la valuación fiscal). Fíjense que,por ejemplo, nada dice la ley respecto del pago de la tasa de justicia; ahí sí hay que ponerse como cualquier hijo de vecino. Solo nos toca los honorarios. No se qué opinan.Saludos.
hola Pilusa, gracias por tu aporte.
En mi caso aconsejada por el colega les pedi que levantaran el bien de familia del unico bien previo al inicio y estamos en ese paso.
Cariños a ambos

Ninaius *flor*
 #955205  por Doctomasito
 
Hola a todos. Aprovecho este hilo para preguntar algo relacionado con el tema, que no tiene que ver con los honorarios : la manifestación de los herederos respecto de la subsistencia o no del régimen del bien de familia debe hacerse en el expediente sucesorio ( y por lo tanto, constar en el respectivo testimonio para inscribir ) o es un dato que se debe hacer constar en la minuta de inscripción ? Muchas gracias a todos.