Hola a todos. Les pregunto : en las sucesiones en las que el único bien integrante del acervo está constituido como bien de familia, qué recaudo hay que tomar o qué formalidad hay que cumplir al momento de la inscripción de la D. H ? Pregunto esto porque me observaron la inscripción por otra cuestión y entre esta observación y la frase " BIEN DE FAMILIA VIGENTE ", está la palabra " ACLARAR ", que no se entiende si se refiere a una u otra cosa. Por eso pregunto : Qué es lo que, eventualmente deberían aclarar los herederos ? Como siempre , muchas gracias.
