Hola a todos:
Estaba preparando una ejecución de reajuste previsional y me surgió una duda.-
La sentencia es del Juzgado 3, que no solicita en oportunidad del juicio de reajuste el expediente administrativo sino las copias certificadas de la resolución que lo concede, etc.-
Salió la sentencia, se diligenciaron los oficios con la copia certificada de sentencia ante Area Contenciosa y Sentencias.-
Pasaron los 120 días y no liquidaron.
Ahora bien, veo el art. 22 de la 24463 que dice que los 120 días se computan desde que la ANSES recibe el administrativo, en este caso no lo recibió porque lo tiene la misma ANSES en el archivo, por lo que ya les comenté.-
Entonces veo que en los oficios el Juzgado dice: que los 120 días se computarán desde la recepción del oficio con copia certificada de la sentencia y bajo el apercibimiento, si el administrativo está en otra dependencia, de fijar astreintes al jefe del área, para el caso de demorar en pedir el mismo.
LA PREGUNTA:
Inicio igual la ejecución , pues en ANSES me informaron que no van a pedir los administrativos, si bien ya hice un reclamo, no pasó nada.
¿Me gustaría saber si procedieron haciendo la ejecución en estas sentencias del juzgado 3, pues el oficio dice que el cómputo va desde la recepción del oficio aún sin administrativo?
Espero sus repuestas.
Gracias.
Estaba preparando una ejecución de reajuste previsional y me surgió una duda.-
La sentencia es del Juzgado 3, que no solicita en oportunidad del juicio de reajuste el expediente administrativo sino las copias certificadas de la resolución que lo concede, etc.-
Salió la sentencia, se diligenciaron los oficios con la copia certificada de sentencia ante Area Contenciosa y Sentencias.-
Pasaron los 120 días y no liquidaron.
Ahora bien, veo el art. 22 de la 24463 que dice que los 120 días se computan desde que la ANSES recibe el administrativo, en este caso no lo recibió porque lo tiene la misma ANSES en el archivo, por lo que ya les comenté.-
Entonces veo que en los oficios el Juzgado dice: que los 120 días se computarán desde la recepción del oficio con copia certificada de la sentencia y bajo el apercibimiento, si el administrativo está en otra dependencia, de fijar astreintes al jefe del área, para el caso de demorar en pedir el mismo.
LA PREGUNTA:
Inicio igual la ejecución , pues en ANSES me informaron que no van a pedir los administrativos, si bien ya hice un reclamo, no pasó nada.
¿Me gustaría saber si procedieron haciendo la ejecución en estas sentencias del juzgado 3, pues el oficio dice que el cómputo va desde la recepción del oficio aún sin administrativo?
Espero sus repuestas.
Gracias.
