Hola necesito opiniones: estoy ejecutando un convenio de mediación ley 24573 ahora 26589 (este convenio se ejecuta mediante el procedimiento de ejecución de sentencia), hasta ahora todas las notificaciones las mandaba al domicilio que los demandados habían constituido en este convenio (que es un instrumento publico), se presenta la abogada que los patrocinó en esa audiencia y manifiesta que perdió contacto con los demandados. Visto esto ¿donde sigo notificando? el art 42CPCCN dice que el domicilio constituido subsiste hasta que se constituya otro, pero ellos nunca se presentaron el expte, yo pienso mandarle la cedula al real a partir de ahora, el tema es que no las reciben, después mandar cedulas con habilitación de días y horas y después bajo responsabilidad de la parte actora, porque se que viven ahí. El tema es que si en cada resolución tengo que hacer todo esto, no termino más, y la rebeldía necesita de los dos requisitos de estar notificados y el domicilio conocido, el tema es que si la notificacion bajo responsabilidad habilita a pedir la rebeldia. Bueno espero alguna opinión de gente que quizás le pasó algo similar.
saludos!!
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