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  • Usucapion de un bien del abuelo

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 #947493  por Alejandra Radua
 
Me consulta una clienta que vive en la casa de su abuelo (fallecido hace más de 20 años). No hay iniciada sucesión.
Durante todos esos años posteriores al fallecimiento ella abonó todos los impuestos, servicios, etc.
Ella quiere iniciar una usucapión, ya que existen otros herederos (entre ellos hermanos) que no quieren hacer nada porque no les interesa.
Es posible iniciarla?
El titular de dominio es el abuelo.
Muchísimas gracias.
 #947535  por jimega
 
Hola Alejandra, si puede demostrar que pagó los impuestos, servicios durante todos esos años no hay problemas de que inicie usucapión, si hizo mejoras, mejor aún, pero seguramente si manifestas que su abuelo falleció te van a hacer citar a los herederos del mismo a fin de dar traslado de la demanda, te digo esto porque a mi me pasó que la titular habia fallecido y me ordenaron publicar edictos porque yo no conocia a los herederos.
Espero sea de utilidad mi respuesta.
 #947547  por ccolalongo
 
¿Y por qué no hacer la sucesión qué es más barata? y que los restantes herederos cedan sus derechos; es una compensación entre mejoras/uso o directamente que renuncien a la herencia.
 #947560  por andresxeneizes
 
el requisito en la usucapion de que no hay que reconocer a otro como titular del bien, no se caeria al no poder desconocer que esa casa es del abuelo y hay herederos?
 #947584  por sannicolas
 
Reconocerlo como titular registral pero afirmando en el escrito que su cliente actúa como dueño y eso se comprueba con el pago en término de los impuestos, mejoras en el inmueble, posesión ininterrumpida. Su cliente ejerce todos los actos sobre la propiedad como si fuera el dueño sin reclamar a los herederos.
 #947956  por ccolalongo
 
Art. 3460. La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso la prescripción tiene lugar a los veinte años de comenzada la posesión. (Ley 17.940 (estos 20 años se cuentan por supuesto DESPUÉS DE FALLECIDO el causante, nunca antes de ello)
y Art. 3461. Cuando la posesión de que habla el artículo anterior, ha sido sólo de una parte alícuota de la herencia, o de objetos individuales, la acción de partición se prescribe por veinte años respecto a esa parte o a esos objetos, y continúa existiendo respecto a las partes u objetos que no han sido así poseídos. (Ley N° 17.940).
Art. 3464. La partición se reputará meramente provisional, cuando los herederos sólo hubiesen hecho una división de goce o uso de las cosas hereditarias, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad. Tal partición, bajo cualesquiera cláusulas que se haga, no obstará a la demanda de la partición definitiva que solicite alguno de los herederos. (Esto significa que debe haberse abierto la sucesión, obtenido la declaratoria e inscripta la división o indivisión en el respectivo registro de la propiedad)

Como poder iniciarla la usucapión podes, pero saquen números a ver que es más rápido y más barato y sobre todo ver que postura te toma el defensor (porque se te puede oponer); fijate si podes abrir la sucesión denunciando a los otros y si te firman que renuncian o te ceden los derechos. Eso sí tené en cuenta que por más mejoras y pagos de impuestos que haya hecho está usando una propiedad que no le pertenece en su totalidad, y algún heredero se te puede dar vuelta y pedirle el canon locativo (que se compensaría con las mejoras); antes de hacer una usucapión que es larga y cara fijate de hablar con los herederos a ver que se puede negociar.
 #948158  por norma1980
 
COMO iniciarla podes...
pero hay juzgados que noadmiten este proceso como en tu caso por el parentesco...
Es decir... si no hay sucesorio abierto suena raro que hagan la usucapión... me explico??
si los demas herederos no tienen problemas haría una cesión...
Sino me parece que lo mas correcto sería que ella inicie el sucesorio..
Todo depende el juzgado, averigau con algun proveyente!
 #951318  por sannicolas
 
A mi parecer seguiría por el camino de la usucapion. Si son mas de 20 años y nadie se hizo cargo que la accionante accione por sus derechos.
 #951343  por flux
 
Para mi existe el riesgo que a media usucapion se te presenten los otros herederos porque cambiaron de parecer y te aparezcan declarando que hay un fraude procesal en la usucapion y que se esta intentando violar la legitima y se te pudra todo el proceso

Fuera de eso, no le veria problema, intentalo, de ultima tendras un juzgado que no lo acepta por motivo del parentezco, otros si, pero solo tendrias un rechazo en ese aspecto