Siempre la misma cantleta…
El martillero “Remata”, por lo que (salvo el remate de lotes) el titulo lo no autoriza a realizar ningún acto de los que se llevan adelante en una inmobiliaria.
El corredor no puede estar bajo relación de subordinación, colaboración o representación (pues perdería la objetividad necesaria para dar fe en sus libros sobre la operación en la que ha mediado) por lo que tampoco puede “trabajar” o ser “propietario” de una inmobiliaria.
Además el titulo habilita al corredor a realizar personalmente y en forma indelegable la mediación que le instruye el comitente, por lo que solo él y a título personal puede suscribir el contrato respectivo y también él debe realizar el acto de encontrar y mediar con el co-contratante del comitente en el negocio que se pretende, y solo él puede volcar a los libros la relación de hechos que pasaron en su presencia los actos que relizó.
En una inmobiliaria, el primer y mas importante acto es la administración de bienes, o sea, cobrar los alquileres y otras cuotas y pagar por cuenta del propietario del inmueble, eso no es acto de corretaje sino mandato o en su defecto comisión, y por sus reglas debe ser tenido en cuenta (art.221 y ss. C.Cio.).
Los actos que se pueden tomar como similares al corretaje son las negociaciones de alquileres y de ventas de propiedades, mismas que pueden ser realizadas tanto bajo la figura del mandato o por otras figuras de intermediación.
Otro tema a tener en cuenta es que contratar a un corredor para que solo “firme” papeles es un acto que se puede decir al margen de la ley, por lo hay que tener cuidado cuando no se manejan los textos de las figuras específicas.
Contratar a un profesional para laborar en una empresa cabe en la presunción de la existencia del contrato de trabajo, (Art. 23. Ley20744)
“El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.”
En definitiva, cualquier persona puede habilitar una empresa inmobiliaria como se ha hecho desde siempre.
Por último siempre sugiero, sobre todo en CABA y los lugares donde hay colegios de Corredores Inmobiliarios colocar un cartel muy grande que diga “en éste lugar no se hace corretaje, solo mandatos”
Hay muncipalidades que por presión delas camaras solicitan éste requisito y debe ser apelado por incostitucional.