La nueva ley (26844) sobre las categorías profesionales y puestos de trabajo dice que serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo; y en el 18º sobre Salario Mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional también pospone su fijación a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), y aclara “Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.”
En definitiva, y por ahora, siguen rigiendo las resoluciones 957/2012 (para Córdoba) y 958/2012 del MTySS de la Nación.