hola estimados foristas, queria hacerles unas preguntas sobre el domicilio procesal en los escritos de Buenos Aires. El tema es que queremos homologar un acuerdo sobre guarda de un menor, y es la primera vez que actuamos en la provincia. La pregunta es si es cierto que el domicilio no puede estar a mas de 300 metros del radio del juzgado no es asi, o cuantos metros son. Es en Avellaneda el caso, a y una pregunta mas, los juzgados de familia ahora son unipersonales en provincia?
Muchas gracias de antemano!!!
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