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 #955432  por ataale
 
Presente un BLSG y me sacan este proveido: "Tiénese al peticionante por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal (art. 40 del C.P.C.C.). A lo demás, téngase presente para ser valorado en la oportunidad dispuesta por el art. 16 y cctes. del Dec. Reglamentario 2530/2010 de la Ley 13.951 J." La audiencia de mediacion termine y ya presente demanda principal. Pero q hago con el blsg??
 #955703  por santiheladero
 
yO Pensaria q te frenaron el blsg hasta q en mediacion se resuelta si pasa o no a la etapa judicial propiamente dicha, pero leyendo ese art de la reglamentacion no tiene nada q ver. Presentaria una aclaratoria, aclarando la situacion de los autos principales, y q se provea la presentacion del blsg.
 #955727  por Mordisco
 
Incluso falto el otorgamiento del beneficio con caracter provisorio.
 #955737  por ataale
 
si, cuando fui a leer el decreto hablaba sobre otra cosa. La demanda ya esta presentada. Pido aclaratoria entonces. Muchas Gracias.