mira si no lo podes encuadrar en sanidad ( lo que no creo) no te queda otra posibilidad ya que al contrario de lo que piensa la generalidad no lo podes incluir en comercio como residual, ya que para que se aplique un convenio colectivo a una actividad esa actividad debe haber participado como parte en el CCT, el ejemplo mas claro es el de los empleados de los estudios juridicos, en el CCT 130/75 se los incluyo, pero que paso los abogados no fueron parte en dicho convenio, entonces no se aplica. EN materia de CCt no se aplica el principio de la norma mas favorable, temo que deberas tomar como base salarial el minimo vital y movil y solo las prescripciones de la LCT.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.