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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #955650  por cinrol
 
Pegale una mirada al CCT 122/75 (Sanidad) a ver si podes encuadrarlo ahí. Sino, si es una empleada adm/recepcionista fijate si puede llegar a encuadrar en el de Comercio CCT 130/75 (Ver si x Comercio le corresponde una escala mayor, en ese caso podrías aplicarlo x ppio de ley más beneficiosa para el trabajador). No conozco alguno más específico de la actividad. Slds.
 #955766  por pepecurdele
 
mira si no lo podes encuadrar en sanidad ( lo que no creo) no te queda otra posibilidad ya que al contrario de lo que piensa la generalidad no lo podes incluir en comercio como residual, ya que para que se aplique un convenio colectivo a una actividad esa actividad debe haber participado como parte en el CCT, el ejemplo mas claro es el de los empleados de los estudios juridicos, en el CCT 130/75 se los incluyo, pero que paso los abogados no fueron parte en dicho convenio, entonces no se aplica. EN materia de CCt no se aplica el principio de la norma mas favorable, temo que deberas tomar como base salarial el minimo vital y movil y solo las prescripciones de la LCT.