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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #953428  por REFC
 
Tema muy frecuente en la Prov. de Bs.As. que ejemplifico:
Un contribuyente le factura a una empresa y la empresa retiene el 2.5% de Ing.Br.
La empresa le paga con cheque al contribuyente, y éste lo deposita en el banco.
El banco le retiene el 5% de Ing.Br. por todo movimiento en cuenta.
Resulta que el contribuyente tributa el 3.5% y le retuvieron el 2.5% + 5% = 7.5% !!!!!!!
Esta operatoria hace que el contribuyente tenga cada vez más saldo a favor de Ing.Br. sin posibilidades de aplicarlo.
La consulta es si es aconsejable hacer un reclamo en ARBA,........o esto genera alguna otra acción contraria?
........ o alguien ve alguna otra solución?
Gracias
 #954172  por kmzero
 
Hola!
Dependiendo de si se trata de contribuyente por Aplicativo o por Arbanet se procede diferente, por lo menos en mi experiencia.
En el primer caso, todas las retenciones que declarás, luego de tres meses de saldo a favor y de acuerdo a ciertas condiciones (ver apartado), podés pedir la reducción de la alícuota por un período de seis meses. Luego de ese plazo, se vuelve a analizar la situación. El trámite se inicia por internet desde el menú Ingresos Brutos/ "Solicitud de adecuación de alícuotas de recaudación " y requiere autenticación con CIT.

Para el caso de los Arbanet.... No podés pedir readecuación. Bueno, tenés la oportunidad anual de corregir o cargar las deducciones y de determinarse saldo a favor, podés en teoría usarlo para que cada anticipo que se liquide en los próximos meses se pague con ese saldo. Lo que te puedo asegurar es que a varios clientes Arbanet míos se los dieron como saldados, pero la manera de liquidarlo no la tengo muy presente en este momento. Te aconsejo que llames al 0800 y preguntes cuál es el método para confirmar cada declaración jurada mensual y aprovechar ese saldo a favor.
Espero que te haya servido de algo...
Saludos!
 #954222  por REFC
 
Te agradezco la respuesta. La presentación de IB la hago por aplicativo SIAP.
Lo que me preocupa es si al presentar la solicitud, este hecho no desencadene algún acción por parte de ARBA de la que uno no tenga que lamentarse después ... y la conclusión fuese que mejor hubiera sido no hacer nada.

Gracias

Ricardo
 #954755  por kmzero
 
Hola Ricardo,
para nada, por lo menos en mi experiencia, además, la misma Agencia te ofrece la posibilidad legal de hacerlo. Lo que tenés que tener en cuenta es que tu reclamo sea legítimo, es decir, que se deba a retenciones superiores al pago del impuesto, y que tu cliente no esté subfacturando. Si este es el caso, te recomiendo que balanceen mejor la facturación. Saluodos
 #955919  por josegalvani
 
Yo en lo particular, lo balanceo con las facturas a particulares, que no sufren retención (percepción de ii bb).
Si sos de escala chica, recomiendo no entrar en proc edimientos fiscales.
Saludos.
 #955928  por REFC
 
Ya que ustedes fueron tan amables de compartir vuestras experiencias, yo no puedo hacer otra cosa que compartir las mías. La semana pasada presenté el problema en ARBA a través del site de internet y obtuve respuesta favorable, bajaron la retención bancaria del 5% al 2%; esto menos de 5 días, asombroso. Si bien esto no resuelve el 100% del problema, lo encauza bastante. Agradezco los consejos.

Ricardo