ANDRIU escribió:Buen día, tenemos certificación de servicios entre el 76 y el 93. Trabajo en una fundición y la única aclaración en la certificacion, es que la ocupación era la de oficial moldedar fundidor. No cita el decreto.
Presentamos reco y ANSES en la resolución dice que la prueba no es suficiente porque de la certificación no surge el pago de insalubridad o calorías.
Solo fueron reconocidos como insalubres los que figuran en el sijp, vale decir, 4 años. Al resto de las tareas, Anses las considera como comunes.
No contamos con recibos, la empresa desapareció.
Alguna sugerencia.
Gracias
FIJATE QUE PODES RESCATAR AL APLICAR LA RESOLUCION 524/08 PROBATORIA PERIODOS EN RR.DD., TE PASO LA PARTE QUE COMPETE
DE ACUERDO A LOS PERIODOS DEL 76 AL 93
1.5. Acreditación de Servicios Diferenciales
Se aplicarán las pautas detalladas a continuación salvo en aquellos casos que habiéndose invocado servicios insalubres o diferenciales, se reunieren los requisitos de edad y servicios del régimen general o común por lo que no resultará exigible a los fines del otorgamiento y pago de las prestaciones, la presentación del cese definitivo de las actividades insalubres o diferenciales.
En la situación descripta, toda bonificación que corresponda por excedente de servicios, se efectuará como si las tareas realizadas fueran de carácter común, en tanto el titular del beneficio manifieste su decisión de seguir laborando. (Circular GP Nº 8/03)
1.5.1. Servicios diferenciales anteriores al 31/12/77
1.5.1.1. Con presentación de certificación de servicios
Para acreditar la insalubridad de un período laboral anterior al 31/12/77, se deberá requerir al área Información de Activos inclusión en planillas por un tiempo no inferior a tres (3) años. En dicho informe se deberá incluir el tipo de tarea o código de actividad desempeñado por el titular, el cual deberá ser coincidente con el declarado por el empleador en la certificación de servicios. Si el período laboral fuese inferior a tres años, se requerirá informe de inclusión en planillas por la totalidad del tiempo desempeñado.
De no contar con los requisitos mencionados se solicitará verificación en sede del empleador, o evaluación de pruebas según corresponda.
1.5.1.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se considerará acreditado el carácter diferencial de los servicios siempre que surjan planillas con indicación del código de tarea por la totalidad del período.
De no obrar planillas o sólo figurar por un lapso menor, el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas.
1.5.2. Servicios diferenciales posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94
1.5.2.1. on presentación de certificación de servicios
Para probar la insalubridad de un período laboral se deberá constatar en SIJP un tiempo no inferior al 50% del tiempo trabajado en cada empresa coincidiendo el código de actividad que arroja el sistema con el indicado empleador.
De no contar con dicho porcentaje, o no coincidir el código de insalubridad, se consultará a nuestro registros internos (Ver tabla de Anexo II). En dicho informe se deberá incluir el tipo de tarea o código de actividad desempeñado por el titular, el cual deberá ser coincidente con el declarado por el empleador en la certificación de servicios. Caso contrario se solicitará verificación en sede del empleador o se procederá a la evaluación de pruebas según corresponda.