Hola a todos. Refloto este hilo que realmente aporta muchísimo conocimiento ( y experiencias ) que a los más novatos nos viene muy bien. Consulto : en el caso de que se trate de una relación totalmente sin registrar y en la cual se haya producido un despido verbal ( momento a partir del cual, aclaro, el trabajador no concurrió más a su trabajo, más allá de la inexistencia de efectos jurídicos que tiene aquella forma de distracto ), es muy riesgoso que el trabajador intime por la 24.013 COMO SI todavía estuviese trabajando ?, descartando la invocación de negativa a brindar tareas, etc, el despido verbal, etc. ? Más allá de la negativa del empleador a reconocer el vínculo, o de la falta de registración en el plazo legal ( lo que habilitaría para considerarse despedido por injuria, y allí entrar en el terreno del litigio, que es otro tema ), cuál se les ocurre podría ser la estrategia del empleador ? Es usual hacer esto ? Todo lo que me puedan aportar al respecto será muy bienvenido. Muchas gracias.