Tengo una duda, segun LCT y costumbre la hora vale el doble desde el sabado a las 13.00hs hasta el domingo, pero que ocurre en el caso de pertenecer al convenio de empleados de comercio 133/75, esto no se modifica es verdad? Corrresponde no pagar diho importe si un empleado tiene su dia de franco en un dia de semana, es decir, el domingo y sabado serían horarios normales de trabajo para el y no lo compenso con un franco extra segun LCT; puedo no pagarle esas horas al 100% por algun motivo?. Es un caso de estudio.