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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #956207  por jbaroff
 
Preguntas quizas mas para los contadores, pero no encontre uno que me la pueda responder.

Primera, con la nueva moratoria para autonomos, la rg AFIP 3453 creo que es, se puede acceder al beneficio mientras no se haya terminado de pagar, es mientras todavia se estan pagando las cuotas?

Segunda, se puede incluir en dicha moratoria a alguien que no esta inscripto como autonomo o fue dado de baja?

Gracias
 #956213  por hugo2
 
jbaroff escribió:Preguntas quizas mas para los contadores, pero no encontre uno que me la pueda responder.

Primera, con la nueva moratoria para autonomos, la rg AFIP 3453 creo que es, se puede acceder al beneficio mientras no se haya terminado de pagar, es mientras todavia se estan pagando las cuotas?

Segunda, se puede incluir en dicha moratoria a alguien que no esta inscripto como autonomo o fue dado de baja?

Gracias
1 ) No es una moratoria, es un plan de facilidades.
2 ) Rg 3451 para deudas vencidas.
3 ) Leela te sacas todas las dudas.
 #956338  por jbaroff
 
hugo2 escribió: 1 ) No es una moratoria, es un plan de facilidades.
2 ) Rg 3451 para deudas vencidas.
3 ) Leela te sacas todas las dudas.
Gracias por responder, pero precisamente, es por esas dudas que pregunte.

El art. 6 dice
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Es la unica parte donde veo un problema.

Supongo que si haces la presentacion ahora como autonomo no podes decir que estas trabajando desde el 2008?

Sin embargo serian perdiodos no prescriptos, y asi como esta la obligacion de declarar y pagar, esta el derecho tambien de pagar y adherirse a las facilidades si no hay un motivo objetivo o subjetivo de exclusion expresa. Claro que habria que pagar intereses y desconozco si multas, soy abogado y no contador, pero como los contadores con los que hable estan desorientados con las preguntas que hice, es que pregunto en este foro quizas alguien tenga alguna idea.

No hay ningun problema en compartir honorarios si a alguien sabe como hacerlo.

Gracias.