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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #920803  por Emmeko
 
Hola a todos
Tengo un cliente que compro un auto movil año 2006 en una agencia de olivos.
la compra se realizo el jueves pasado, 22 de noviembre del corriente.

Compro un 307 año 2006 el cual lo pago por bueno y resulta que tiene problemas de todo tipo.
El presupuesto alcanza los 7000$ de reparaciones para dejarlo en las condiciones que el vendedor dijo que estaba el vehiculo.

La pregunta es:
Cuanto tiempo tiene por derecho, el comprador para devolver el vehiculo?
y en caso de que mi cliente quisera conservar el automovil ¿pude mi cliente exigir las reparaciones?

aclaro que el comprador aun debe y firmo pagare por un valor de $12500

que aconsejan hacer en este caso?????
 #922390  por Emmeko
 
es un auto alcolico y fumador...
nadie?
 #926053  por Emmeko
 
vamos muchachos el cliente me esta empezando a romper las tarlipes y no se que decirle!!!
alguna ayuda?

:oops:
 #926753  por Emmeko
 
Colegas!!!
necesito ayudaaa!!! :|
 #926802  por andrea1982
 
Muchas veces los boletos de compraventa dicen que el comprador conoce en qué estado se encuentra el vehículo... distinto es si se le hubiese ocultado algo... pero no me parece el caso, por el tiempo que decís que hace que tiene el vehiculo, evidentemente los problemas saltaron rapidisimo, no llevó a un mecánico para que lo viera?
 #933741  por Emmeko
 
andrea1982 escribió:Muchas veces los boletos de compraventa dicen que el comprador conoce en qué estado se encuentra el vehículo... distinto es si se le hubiese ocultado algo... pero no me parece el caso, por el tiempo que decís que hace que tiene el vehiculo, evidentemente los problemas saltaron rapidisimo, no llevó a un mecánico para que lo viera?
Un vicio oculto esta oculto, por ende por mas que lo mires no lo verias.
 #933748  por ale532
 
Fijate la viabilidad de accionar por vicios ocultos. Tené en cuenta el plazo cortísimo de prescripción de este tipo de acción.

*suerte*
 #933788  por andrea1982
 
Lamentablemente para el derecho no es tan asi, no todo lo que no ves es un vicio oculto, porque podés no haberlo visto porque no tenés idea de autos, o porque el mecánico que llevaste el un salame. Si, te lo ocultaron, pero cómo lo probás? Una cosa es si te tapan con una alfombrita una picadura abajo del auto, y otra distinta es si adulteraron el nro. de chasis. Fijate lo que dice el art 1790."si por cualquier circunstancia, el adquirente los conocía o debía conocerlos"
Si no, yo creo que el 99% de los autos usados, estarían en juicio por vicios ocultos, porque todos son una joyita.
Además, también eso va a depender de lo que diga el boleto, la mayoría dice que el comprador conoce el estado del auto, cómo probás que realmente no sabía?
Fijate lo que te dice el colega, o una accion quanti minoris, etc.
 #933793  por ale532
 
Coincido con vos andrea1982, por eso digo, habría que ver la viabilidad (viendo jurisprudencia y doctrina y comparando con el caso en particular si se configura vicio oculto).

Al cliente le servirá como experiencia, la próxima vez irá con un mecánico de confianza (quién no tiene mecánico de confianza?)

Y muy cierto lo que señalás sobre los autos usados y que todos son "joyita" cuando te los venden!!
 #956415  por Emmeko
 
andrea1982 escribió:Lamentablemente para el derecho no es tan asi, no todo lo que no ves es un vicio oculto, porque podés no haberlo visto porque no tenés idea de autos, o porque el mecánico que llevaste el un salame. Si, te lo ocultaron, pero cómo lo probás? Una cosa es si te tapan con una alfombrita una picadura abajo del auto, y otra distinta es si adulteraron el nro. de chasis. Fijate lo que dice el art 1790."si por cualquier circunstancia, el adquirente los conocía o debía conocerlos"
Si no, yo creo que el 99% de los autos usados, estarían en juicio por vicios ocultos, porque todos son una joyita.
Además, también eso va a depender de lo que diga el boleto, la mayoría dice que el comprador conoce el estado del auto, cómo probás que realmente no sabía?
Fijate lo que te dice el colega, o una accion quanti minoris, etc.

se porueba, porque los objetos vicviados que componen el auto estaban manipulados con la intension de ocultar el daño.
jaja no es muy dificil probar eso.
les cuetno que la agencia resolvio reponer el vahiculo.

Gracias a los que aportaron! ;)